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  1. Leyes
  2. /Decreto 10034/2012

POR EL CUAL SE MODIFICA LA TASA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A SER APLICADO A LA IMPORTACIÓN DEL COMBUSTIBLE DERIVADO DEL PETRÓLEO DENOMINADO TURBO FUEL.

Decreto 10034/2012 · Publicada el 09/11/2012

La Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario". La Ley N° 2421/2004 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal". El Decreto N° 3668/2009 "Por el cual se establecen disposiciones relativas a la comercialización de combustibles derivados del petróleo" (Expediente M.Η. Ν° 42.295/2012); y

Que es facultad del Estado Paraguayo establecer politicas de incentivos económicos o fiscales para fomentar el desarrollo de industrias o séctores emergentes que apunten al bienestar general. Que el combustible derivado del petróleo denominado Turbo Fuel (Queroseno de Aviación-Partida Arancelaria 2710.19.11), constituye un elemento preponderante en la estructura de costos en la industria de aviación comercial internacional. Que el Impuesto Selectivo al Consumo aplicado a este combustible representa un sobrecosto que es traspasado a las compañias de transporte aéreo internacional, generando distorsiones en los precios de las tarifas de los pasajes aéreos, restando competitividad a la plaza nacional. Que la reducción del Impuesto Selectivo al Consumo al Turbo Fuel ayudará a establecer tarifas más competitivas para los pasajeros y, a su vez, incentivará a que más aerolineas internacionales estén interesadas en incluir a nuesto pais en sus rutas, reduciendo los problemas de conexiones que hoy sufren los usuarios y que podría representar también una dinamización del negocio del turismo. Que el Poder Ejecutivo está facultado a fijar tasas diferenciales para los distintos tipos de productos afectados por el Impuesto Selectivo al Consumo, dentro de cada numeral. Que por Decreto N° 3668/2009, la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aplicada a la importación del combustible denominado Turbo Fuel (Queroseno de Aviación-Partida Arancelaria 2710.19.11), había sido fijada en uno por ciento (1%). Que la Abogacia del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1254 del 17 de octubre de 2012.

EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

Artículo 1

Modificase la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), a ser aplicado a la importación del combustible derivado del petróleo denominado Turbo Fuel (Queroseno de Aviación-Partida Arancelaria 2710.19.11), que fuera establecida en virtud del Decreto N° 3668/2009, dejándola fijada en cero por ciento (0%).

Artículo 2

El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

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