Artículo 1
Designase a la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Relaciones Exteriores, como Agente de Retención del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, por las remuneraciones que perciben los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular que prestan servicios en el exterior. La responsabilidad asignada a la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme al párrafo precedente, la ejercerá por delegación la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, en el momento de la transferencia de recursos, debiendo para el efecto constar en la solicitud de transferencia de recursos correspondiente la retención impositiva respectiva.
