Artículo 1
Modificase el Artículo 3º del Decreto N° 6904/2005, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Art. 3º.- La mora será sancionada con una multa prevista en el párrafo segundo del Artículo 171 de la Ley N° 125/91. Los porcentajes allí establecidos se aplicarán sobre el monto de cada pago que se realice a cuenta del impuesto adeudado y abonado fuera del plazo previsto para realizarlo. El periodo mensual previsto en dicho párrafo equivale a treinta (30) días corridos. El recargo o interés moratorio a que también está sometida la infracción por mora, será del uno coma cinco por ciento (1,5%) mensual a calcularse día por día, lo cual es equivalente a una tasa diaria del cero coma cero cinco por ciento (0,05%) sobre el impuesto adeudado. El presente régimen será aplicable a todos aquellos casos en que existan adeudos tributarios por parte de los contribuyentes a la Administración Tributaria, incluidas aquellas deudas apremiadas por la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda".
