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  1. Leyes
  2. /Decreto 10768/2013

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 3º DEL DECRETO Nº 6904/2005 "POR EL CUAL SE CONSOLIDA EN UN SOLO INSTRUMENTO LEGAL LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 125/91, RELACIONADAS CON EL OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS Y FACILIDADES DE PAGO Y LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN PREVISTA PARA LA INFRACCIÓN POR MORA Y SE ESTABLECE UN RÉGIMEN TRANSITORIO DE APLICACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS O RECARGO MORATORIO Y CONTRAVENCIÓN”.

Decreto 10768/2013 · Publicada el 12/03/2013

La Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario". El Decreto N° 6905/2005 "Por el cual se consolida en un solo instrumento legal las disposiciones de la Ley N° 125/91, relacionadas con el otorgamiento de prórrogas y facilidades de pago y la aplicación de la sanción prevista para la infracción por mora y se establece un régimen transitorio de aplicación de la tasa de interés o recargo moratorio y contravención” (Expediente M.H. N° 5193/2013); y

Que las normativas tributarias deben regirse por los principios fundamentales de la imposición, entre ellos, los principios de economía e igualdad, con el fin de que los impuestos se adapten a las variaciones de las necesidades financieras, en proporción a la capacidad contributiva de los sujetos intervinientes en el vínculo jurídico tributario. Que el Artículo 171 de la Ley N° 125/91 faculta al Poder Ejecutivo a fijar un recargo o interés mensual a calcularse día por día. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 146 del 21 de febrero de 2013.

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

Artículo 1

Modificase el Artículo 3º del Decreto N° 6904/2005, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Art. 3º.- La mora será sancionada con una multa prevista en el párrafo segundo del Artículo 171 de la Ley N° 125/91. Los porcentajes allí establecidos se aplicarán sobre el monto de cada pago que se realice a cuenta del impuesto adeudado y abonado fuera del plazo previsto para realizarlo. El periodo mensual previsto en dicho párrafo equivale a treinta (30) días corridos. El recargo o interés moratorio a que también está sometida la infracción por mora, será del uno coma cinco por ciento (1,5%) mensual a calcularse día por día, lo cual es equivalente a una tasa diaria del cero coma cero cinco por ciento (0,05%) sobre el impuesto adeudado. El presente régimen será aplicable a todos aquellos casos en que existan adeudos tributarios por parte de los contribuyentes a la Administración Tributaria, incluidas aquellas deudas apremiadas por la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda".

Artículo 2

Establécese que la presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en dos (2) periódicos de circulación nacional.

Artículo 3

El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

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