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  1. Leyes
  2. /Decreto 10938/2013

POR EL CUAL SE ACTUALIZA LA CUANTÍA MÁXIMA DE LA MULTA POR LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN DE CONTRAVENCIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 179 DE LA LEY N° 125/91 “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO”.

Decreto 10938/2013 · Publicada el 17/04/2013

Los Artículos 176 y 179 de la Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" (Expediente M.H. N° 2720/2013);

Que por la variación del nivel adquisitivo es necesario actualizar la cuantía de la multa por la comisión de la infracción de contravención y adecuarla a la actual realidad económica del país, con el objeto de buscar mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes. Que, por disposición legal, el Poder Ejecutivo cuenta con la facultad de actualizar anualmente el monto de los tributos y sanciones fijas establecidas por infracciones a los tributos que recauda la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, en función al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumo que se produzca en el periodo de doce (12) meses anteriores al 1º de noviembre de cada año. Que la actualización del monto ha sido determinado de acuerdo a los datos del Índice de Precios del Consumidor (IPC) proporcionados por el Departamento de Cuentas Nacionales del Banco Central del Paraguay. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 222 de fecha 13 de marzo de 2013.

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

Artículo 1

Actualizase la cuantía máxima por la comisión de la infracción de contravención prevista en el Artículo 176 de la Ley N° 125/91, conforme a lo establecido en el Artículo 179 del mismo cuerpo legal, la cual queda establecida en la suma de un millón ciento setenta mil ochenta y seis guaraníes (G. 1.170.086.-).

Artículo 2

Establécese que la presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en dos (2) diarios de circulación nacional y será aplicable a los hechos e infracciones ocurridos desde su vigencia.

Artículo 3

El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

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