Artículo 1
Establécese transitoriamente, hasta el 28 de junio de 2013, que los contribuyentes cuyas obligaciones fiscales reclamadas hasta el 31 de diciembre de 2011, en concepto de Contravención pendientes de cumplimiento ante la Subsecretaría de Estado de Tributación y las apremiadas por la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda o en trámite contencioso administrativo, quedarán reducidas a cincuenta mil guaraníes (G. 50.000.-). Asimismo, el recargo o interés a que también está sometida la infracción por mora queda reducida en un porcentaje del cero por ciento (0%) para las deudas en concepto de tributos previstos en la Ley Nº 125/91 y sus modificaciones.
