Artículo 1
Aclárase que por efecto de la Ley N° 3.307/2007, las inscripciones al padrón de contribuyentes del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP) realizadas durante el Ejercicio Fiscal 2007, tanto de personas físicas como de sociedades simples, pasarán automáticamente a estado de inactivo, debiendo la Administración Tributaria proceder a mantenerlos en tal situación en sus registros, hasta la entrada en vigencia del citado impuesto, fecha a partir de la cual, y a petición de parte serán activados nuevamente el RUC de las personas físicas y sociedades simples, sin que resulte necesario proceder a realizar otra nueva inscripción y acompañar todas las documentaciones, salvo en los casos en que corresponda actualizar algunas de las informaciones, en cuyo caso se deberá comunicar a la Administración Tributaria tal situación.
