Artículo 1
Establécense regímenes especiales de liquidación de tributos, conforme a lo dispuesto por los Artículos 25, 95 última parte, y 117 de la Ley Nº 125/91 y el Artículo 40 de la Ley Nº 2.421/2004, "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal", así como la renovación de los ya existentes, por el plazo a ser establecido por la Administración Tributaria.
