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  1. Leyes
  2. /Decreto 1166/2008

POR EL CUAL SE SUSPENDE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL TÍTULO IV DEL DECRETO Nº 12.240/2008 "POR EL CUAL SE ESTABLECE EL "RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA FOMENTAR EL DESARROLLO DE LOS BIOCOMBUSTIBLES EN EL PAÍS", SE DISPONEN MEDIDAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y SE DEROGA EL DECRETO N° 12.103 DEL 30 DE ABRIL DE 2008".

Decreto 1166/2008 · Publicada el 26/12/2008

La Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario". Ley Nº 2421/2004 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal". El Decreto N° 12.240/2008 "Por el cual se establece el "Régimen de incentivos para fomentar el desarrollo de los Biocombustibles en el pais", se disponen medidas relativas a la comercialización de combustibles derivados del petróleo y se deroga el Decreto Nº 12.103 del 30 de abril de 2008" (Expediente M.H. N° 25.726/2008); y

Que el Título IV del Decreto N" 12.240 del 26 de mayo de 2008 establece medidas relativas a la comercialización de combustibles derivados del petróleo y biocombustibles. señalando como fecha de aplicación el 1 de enero de 2009. Que es necesario un análisis pormenorizado de los gravámenes que afectan las operaciones de importación y venta en el mercado interno de los combustibles derivados del petróleo y del petróleo crudo, con el fin de lograr una aplicación óptima de dichos tributos. Que la postergación de la vigencia en la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los combustibles, posibilitará asimismo realizar una evaluación integral del sector de combustibles liquidos, de manera a implementar medidas que no afecten la actividad productiva. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 561 del 19 de diciembre de 2008.

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

Artículo 1

Suspéndase la entrada en vigencia de las disposiciones establecidas en el Título IV del Decreto N° 12.240 del 26 de mayo de 2008 "Por el cual se establece el "Régimen de incentivos para fomentar el desarrollo de los Biocombustibles en el país", se disponen medidas relativas a la comercialización de combustibles derivados del petróleo y se deroga el Decreto N° 12.103 del 30 de abril de 2008", hasta el 1 de enero de 2010.

Artículo 2

Exceptúase de lo dispuesto en el Articulo anterior, el mecanismo de liquidación establecido en el Articulo 13 del Decreto N° 12.240/2008, en lo relativo a la imposición del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las operaciones de importación y venta de alcohol carburante, alcohol absoluto y biodiesel, actualmente vigente.

Artículo 3

El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Artículo 4

Comuniquese, publiquese y dese al Registro Oficial.

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