Artículo 1
Modifícase parcialmente el Anexo 1 "Arancel Externo Común" del Decreto N° 8850/2007, para los ítems de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), contenidos en el Anexo I de este Decreto, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 1 y 3 de la Decisión CMC N° 37/2007.
