Artículo 1
Modifícase el Artículo 4° del Decreto N° 11.915 del 11 de marzo de 2008, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Art. 4º.- Autorízase a la Dirección Nacional de Aduanas, a percibir el cobro del anticipo de Impuesto a la Renta previo a la salida de los bienes de la Aduana y depositar el monto recaudado en la Cuenta correspondiente. Asimismo, la Dirección Nacional de Aduanas deberá emitir el comprobante de pago correspondiente".
