Artículo 1
Modificanse los Artículos 24, 29 y 30 del Anexo al Decreto N° 1030 del 27 de diciembre de 2013, los cuales quedan redactados de la siguiente forma: “Art. 24.- Tasas La tasa general del impuesto será del diez por ciento (10%), conforme a lo establecido en el Inciso e) del Artículo 91 de la Ley. En las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios indicadas en los Incisos a), b) y d) del mismo artículo, se aplicará la tasa del cinco por ciento (5%). En las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios indicadas en el Inciso c) del citado artículo se aplicará la tasa del diez por ciento (10%). El Poder Ejecutivo podrá incrementar la tasa señalada en los Incisos a), b) y d), así como fijar tasas diferenciales entre el cinco por ciento (5%) y el diez por ciento (10%), de forma conjunta o separada para cada producto enajenado o servicio prestado, inclusive”. “Art. 29.- Préstamos y Financiaciones por la Enajenación de Bienes y la Prestación de Servicios Los intereses, comisiones y recargos provenientes de los préstamos y financiaciones otorgados por el propio enajenante del bien o prestador de servicio, o por entidades reguladas o no por la Ley N° 861/1996, estarán sujetos a la tasa del diez por ciento (10%)”. “Art. 30.- Tarjetas de Crédito, Débito y demás servicios La emisión y entrega de tarjetas de crédito y débito y demás servicios prestados a los clientes, así como aquellos que se prestan a los comercios domiciliados en el país que se encuentren adheridos a cualquier sistema que tenga como finalidad realizar transferencias de dinero o pagos, estarán gravados por el Impuesto al Valor Agregado y se aplicará la tasa del diez por ciento (10%), establecida en el inciso e) del Artículo 91 de la Ley, independientemente de que el servicio sea o no prestado por una entidad regulada por la Ley N° 861/1996. La tasa aplicable a los intereses y demás recargos que las entidades cobren al usuario de la tarjeta de crédito por la financiación del pago de la deuda, relacionada a compras en el país o en el exterior, será del diez por ciento (10%). En cuanto a las comisiones cobradas a entidades domiciliadas fuera del país por la utilización en el exterior de las tarjetas de créditos, constituirán retribuciones provenientes de servicios prestados fuera del territorio nacional y por lo tanto no estarán gravadas por este impuesto, de conformidad a lo establecido en el Artículo 81 de la Ley”.
