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  1. Leyes
  2. /Decreto 159/2018

POR EL CUAL SE FIJAN LAS TASAS DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO PARA LOS BIENES COMPRENDIDOS EN LA SECCIÓN I DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY N° 125/1991, MODIFICADA POR LA LEY N° 6097/2018.

Decreto 159/2018 · Publicada el 31/08/2018

La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda e individualizada como expediente M.H. N° 57.852/2018 en dicha Secretaría de Estado. La Ley N° 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario». El Decreto N° 4344/2004, «Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo previsto en la Ley N° 125/1991, adecuándolo a las modificaciones introducidas en la Ley N° 2421 del 5 de julio de 2004». El Decreto N° 4694/2015, «Por el cual se fijan las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo para los bienes comprendidos en la Sección I del Artículo 106 de la Ley N° 125/1991, modificada por la Ley N° 5538/2015». La Ley N° 6097/2018 «Que modifica la Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario", modificada por las Leyes N°s. 2421/04, 4045/10 y el Artículo 19 de la Ley N° 5538/15 "Que modifica la Ley N° 4045/10 'Que modifica la Ley N° 125/91, modificada por la Ley N° 2421/04, sobre su régimen tributario, que regula las actividades relacionadas al Tabaco y establece medidas sanitarias de protección a la población"»

Que el Artículo 238, de la Constitución Nacional establece los deberes y atribuciones del Presidente de la República, entre los cuales se encuentra el de velar por el cumplimiento de los preceptos constitucionales y las leyes. Que las disposiciones reglamentarias del Impuesto Selectivo al Consumo deben adecuarse a las nuevas disposiciones en materia tributaria, introducidas por la Ley N° 6097/2018, a fin de lograr una correcta liquidación y pago del citado impuesto. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos de los Dictámenes N°s. 1517/2018 y 36/2018.

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales

Artículo 1

Establécese que las tasas para los bienes comprendidos en la Sección I del Artículo 106 de la Ley N° 125/1991, modificada por la Ley N° 6097/2018, sin perjuicio de revisar las mismas si la situación así lo amerite, serán las siguientes: | Sección I | Tasa A partir del 1 de setiembre al 31 de diciembre de 2018 | |---------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------| | 1) Cigarrillos perfumados o elaborados con tabaco rubio egipcio o turco, virginia y similares. | 18% | | 2) Cigarrillos en general no comprendidos en el numeral anterior. | 18% | | 3) Cigarrillos de cualquier clase. | 18% | | 4) Tabaco negro o rubio, picado o en otra forma, excepto el tabaco en hojas. | 18% | | 5) Tabaco elaborado, picado, en hebra, en polvo (rapé), o en cualquier otra forma. | 18% | | 6) Esencias u otros productos del tabaco para ser calentados, vaporizados, inhalados o aspirados con cigarrillos electrónicos, vaporizadores o similares. | 18% |

Artículo 2

Establécese que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2018.

Artículo 3

El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

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