Los exportadores de soja y sus derivados deberán abonar el uno por ciento (1%) en concepto de anticipo de Impuesto a la Renta en la Dirección General de Aduanas, que se aplicará sobre el valor de transacción, determinada en la factura de exportación, previa a la oficialización del Despacho, conforme lo expresan los siguientes ítems de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM):
1201.00.10 Para siembra
1201.00.90 Las demás
1208.10.00 De habas (porotos, frijoles, fréjoles)* de soja (soya)
1507.10.00 Aceite en bruto, incluso desgomado
1507.90.11 En envases con capacidad inferior o igual a 5 L.
1507.90.19 Los demás
1507.90.90 Los demás
2304.00.10 Harina y "pellets"
Dichos anticipos deberán imputarse a los efectos de los pagos que corresponde realizar conforme los vencimientos bimestrales.