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  1. Leyes
  2. /Decreto 1837/2004

POR EL CUAL SE ESTABLECE UNA MEDIDA ESPECIAL TEMPORAL A LA EXPORTACION DE PRODUCTOS ESPECIFICOS.

Decreto 1837/2004 · Publicada el 27/02/2004

La Ley N° 1.095/84, "Que establece el Arancel de Aduanas", la Ley N° 1.173/85, "Código Aduanero", y la Ley N° 621/95, "Que aprueba el Protocolo Relativo al Código Aduanero del MERCOSUR" (Expediente M. H. N° 3.528/2004);

Que el Gobierno Nacional está facultado a determinar medidas temporales o no, a los efectos de corregir distorsiones que afectan a la economía nacional.Que la Ley de Arancel de Aduanas, el Código Aduanero y la Ley que aprueba el Protocolo relativo al Código Aduanero del MERCOSUR autorizan al Poder Ejecutivo a establecer regímenes y medidas especiales, temporales o no, de importación y exportación por razones de interés nacional.Que es prioridad del Gobierno establecer mecanismos de percepción de recursos genuinos que permitan a la Administración Central cumplir con sus funciones y responsabilidades establecidas en la Ley.Que en las reuniones mantenidas entre los representantes del Gobierno Nacional y del sector productivo agremiados en la Unión de Gremios de la Producción, se logró un Acuerdo que posibilitará evitar tratamientos discriminatorios instrumentándose en un Acta firmada en las partes.Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, dependiente de la Subsecretaria de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda se ha pronunciado en los términos del Informe D.P.T.T./N° 45 del 20 de enero de 2004.Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se expidió favorablemente en los términos del dictamen N° 143 de fecha 23 de febrero de 2004.

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales

Artículo 1

Fijase la medida especial y temporal a la exportación de productos derivados de la soja, la que será aplicada en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada o tonelamétrica, metros cúbicos (m3), kilogramo o litros exportados de acuerdo al detalle y conforme a los ítems de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que se citan a continuación: | Partida Arancelaria | Descripción | US$ por Ton. / Ton. Métrica (M3) | US$ por Kgr./Litro | |--------------------|--------------------------------------------|---------------------------------|--------------------| | 1208.10.00 | De Habas (porotos, frijoles, fréjoles)* de soja (soya) | 2,56 | 0,00256 | | 1507.10.00 | Aceite en bruto, incluso desgomado | 0,64 | 0,00064 | | 1507.90.11 | En envases con capacidad inferior o igual a 5L | 0,64 | 0,00064 | | 1507.90.19 | Los demás | 0,64 | 0,00064 | | 1507.90.90 | Los demás | 0,64 | 0,00064 | | 2304.00.10 | Harina y "pellets" | 2,56 | 0,00256 |

Artículo 2

Autorizase a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, a percibir lo establecido en el artículo anterior en forma previa a la oficialización del Despacho de Exportación respectivo y depositar el monto recaudado en la Cuenta N° 430. Asimismo, la Dirección General de Aduanas deberá emitir el "comprobante de pago" correspondiente.

Artículo 3

La presente medida tendrá vigencia hasta el 15 de febrero de 2005.

Artículo 4

El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Agricultura y Ganadería, y de Industria y Comercio.

Artículo 5

Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

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