AbitappLegal
IngresarCrear cuenta
Navegación
ABITAPP LEGALBase jurídica
BuscarChats
SERVICIOS PARA EMPRESASABITAPPSERVICIOS CONTABLESContabilidad para empresasGestión contable inteligente con acompañamiento local.→Zoho Authorized PartnerGESTIÓN EN LA NUBEZoho BooksImplementación, configuración e integraciones.→SIFENFactura electrónicaEmisión y seguimiento conectados con tu gestión.→
PracticeOneBankDE
  1. Leyes
  2. /Decreto 1838/2004

POR EL CUAL SE DEROGA EL ARTICULO 10 DEL DECRETO N° 235, DEL 23 DE AGOSTO DE 1998, POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS DECRETOS NOS. 15.199/96, POR EL CUAL SE CONSOLIDA EN UN SOLO INSTRUMENTO LEGAL LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO N° 7.303 DEL 13 DE ENERO DE 1995, Y SUS MODIFICACIONES 13.424/92, MODIFICADO POR DECRETO N° 20.308/93, ARTICULO 7°, Y 14.002/92 ART. 53, SE CONSOLIDAN EN UN SOLO INSTRUMENTO JURIDICO LAS DISPOSICIONES QUE FIJAN TASAS PARA EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Y SE ESTABLECE LA BASE IMPONIBLE PARA LA IMPORTACION DE NAFTA SIN PLOMO, CERVEZAS Y CIGARRILLOS.

Decreto 1838/2004 · Publicada el 27/02/2004

El Decreto N° 235 del 28 de agosto de 1998 y la Ley Nº 2.051/2003, de Contrataciones Públicas (Exp. М.Н. N° 2621/2004); у

Que el Decreto N° 235 del 28 de agosto de 1998 en su Art. 10, establece: Los contribuyentes del Tributo Único en ningún caso serán proveedores de las entidades señaladas en el Art. 8° y 9° del presente Decreto. En esos artículos se menciona a los Organismos de la Administración Central, las Entidades Descentralizadas, Empresas Públicas y de Economía Mixta, las Municipalidades y demás entidades del Sector Público. Que el Art. 7º de la Ley Nº 2.051/03, dice: Fomento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los procedimientos de contratación pública regidos por esta Ley, los organismos, las entidades y las municipalidades deberán promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas empresas. Que la Ley de Contrataciones Públicas promueve la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas y que esa participación en los procesos de contratación sean sin restricciones y en igualdad de oportunidades. Que a tal efecto, corresponde suprimir la restricción establecida en el Art. 10° del Decreto N° 235/98, relativa a los contribuyentes del Tributo Único. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se expidió favorablemente en los términos del Dictamen N° 100 de fecha 2 de febrero de 2004.

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

Artículo 1

Derógase el Art. 10° del Decreto N° 235 del 28 de agosto de 1998, Por el cual se modifican los Decretos Nos. 15.199/96, Por el cual se consolidan en un solo instrumento legal las disposiciones establecidas en el Decreto N° 7.303, del 13 de enero de 1995 y sus modificaciones, 13.424/92, modificado por Decreto N° 20.308/98, Art. 7º y 14.002/92, Art. 53, se consolidan en un solo instrumento jurídico las disposiciones que fijan tasas para el Impuesto Selectivo al Consumo y se establece la base imponible para la importación de Nafta sin Plomo, Cervezas y Cigarrillos, por los motivos expuestos en el considerando del presente Decreto.

Artículo 2

El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

ABITAPPABITAPP

Contabilidad inteligente, tecnología conectada y acompañamiento local para empresas en Paraguay.

BooksDEBankOnePracticeLegalTech
© 2026 ABITAPP E.A.S. Todos los derechos reservados.Asunción, Paraguay
PrivacidadTérminos