Artículo 1
Modificase el Decreto N° 1.429 del 6 de enero de 2004, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Art. 1º.-Fijase el nuevo precio de venta al público del gasoil en dos mil ochocientos guaraníes (G. 2.800) por litro. "Art. 2º.- El análisis para la regulación del precio de venta al público del gasoil será efectuado en reunión del Equipo Económico Nacional, a propuesta de Petróleos Paraguayos (PETROPAR), de acuerdo con la exigencia de las condiciones económicas imperantes en el país". "Art. 3º.- Fijase la tasa diferencial del Impuesto Selectivo al Consumo para el gasoil, prevista en el Libro III, Titulo 2 de la Ley 125/91, en veintiuno con cuarenta y tres por ciento (21,43 %), que se aplicará sobre el precio de venta al público establecido en este Decreto. Dicha tasa será revisada una vez que las condiciones económico-financieras de PETROPAR hayan cambiado". "Art. 4º.- Fijanse las bonificaciones para la cadena de comercialización en trescientos cuarenta guaraníes (G. 340) por litro, cuyo ajuste deberá proponer el Ministerio de Industria y Comercio al Equipo Económico Nacional, cuando se verifique una variación mayor al cinco por ciento (5%) desde el último ajuste, utilizando una función en la cual la variación del Índice del Precio al Consumidor, publicada por el Banco Central del Paraguay, tendrá una ponderación del cincuenta por ciento (50%) y la variación del tipo de cambio nominal tendrá una ponderación del cincuenta por ciento (50%). "La variación del tipo de cambio nominal aplicable será aquella que se produzca entre el tipo de cambio nominal del guaraní respecto al dólar de los Estados Unidos de América a partir del último día hábil del mes anterior a la fecha del último ajuste y del último día hábil del mes anterior al mes que se realiza el ajuste".
