Artículo 1
Establécese, hasta el 31 de enero de 2020, un régimen excepcional y transitorio de Facilidades de Pago, a efectos de que el contribuyente se ponga al día con sus deudas impositivas, correspondientes a periodos o ejercicios cerrados hasta el 31 de diciembre de 2018; incluyendo las deudas referidas a las consignadas en Certificados de Deuda que se encuentren en proceso de gestión por parte de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, o en instancia judicial, y las derivadas de una determinación tributaria, para lo cual se aplicarán las siguientes reglas: a) Entrega inicial mínima equivalente al diez por ciento (10%) de la deuda. b) Tasa de interés anual de financiación del cero por ciento (0%). c) Hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales.
