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  1. Leyes
  2. /Decreto 2614/2019

POR EL CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE DETERMINADAS DEUDAS IMPOSITIVAS, Y SE DISPONEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS REFERIDAS AL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES.

Decreto 2614/2019 · Publicada el 04/10/2019

La presentación efectuada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como SIME MH N° 83.616/2019, en la que se solicita el establecimiento de un régimen impositivo denominado que dicha Secretaría de Estado denomina: «CUMPLÍ CON LA SET», que posibilitará a los contribuyentes honrar sus deudas con el fisco. La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las Funciones y Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda"», modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011. La Ley N° 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario». La Ley N° 2421/2004, «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal». El Decreto N° 6904/2005, «Por el cual se consolida en un solo Instrumento Legal las disposiciones de la Ley N° 125/91, relacionadas con el otorgamiento de Prórrogas y Facilidades de Pago y la aplicación de la sanción prevista para la Infracción por Mora y se establece un Régimen Transitorio de Aplicación de la Tasa de Interés o Recargo Moratorio y Contravención» y sus modificaciones. La Ley N° 5061/2013, «Que modifica disposiciones de la Ley N° 125 del 9 de enero de 1992, “Que establece el Nuevo Régimen Tributario” y dispone otras medidas de carácter tributario»; Que resulta aconsejable establecer un periodo durante el cual el contribuyente pueda acceder a beneficios, mediante un plan de Facilidad de Pago más accesible y sin intereses, así como la no aplicación de la sanción por el incumplimiento de deberes formales. Que en el marco del proceso de modernización y simplificación del sistema tributario, es necesario perfeccionar y mantener actualizado el padrón del Registro Único de Contribuyentes. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 1429 del 2 de octubre de 2019.

Que en atención al rol estratégico que la Administración Tributaria cumple en pos del bien común del país y ante la coyuntura económica por la que atraviesa, es necesario establecer mecanismos que faciliten y permitan al contribuyente cumplir con sus obligaciones tributarias.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

Artículo 1

Establécese, hasta el 31 de enero de 2020, un régimen excepcional y transitorio de Facilidades de Pago, a efectos de que el contribuyente se ponga al día con sus deudas impositivas, correspondientes a periodos o ejercicios cerrados hasta el 31 de diciembre de 2018; incluyendo las deudas referidas a las consignadas en Certificados de Deuda que se encuentren en proceso de gestión por parte de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, o en instancia judicial, y las derivadas de una determinación tributaria, para lo cual se aplicarán las siguientes reglas: a) Entrega inicial mínima equivalente al diez por ciento (10%) de la deuda. b) Tasa de interés anual de financiación del cero por ciento (0%). c) Hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales.

Artículo 2

Al presente régimen también podrán acogerse los contribuyentes por deudas que surjan de Facilidades de Pago que queden sin efecto o decaigan durante la vigencia del presente Decreto. El presente régimen no será aplicable a las deudas que correspondan a retenciones de impuestos practicadas por los Agentes de Retención, ni podrá ser acumulable con el beneficio establecido en el Decreto N° 313/2018 en lo referido a la tasa aplicada en concepto de recargo o interés previsto en el penúltimo párrafo del Artículo 171 de la Ley N° 125/1991. El incumplimiento en el pago de las cuotas al vencimiento de los plazos concedidos, conforme al régimen previsto en el presente artículo, generará los recargos o intereses mensuales, conforme al Régimen General vigente. A la Facilidad de Pago otorgada en virtud del presente Régimen, le serán aplicables las demás disposiciones generales que conforme a la Ley son emitidas por la Administración Tributaria.

Artículo 3

Establécese excepcionalmente, que hasta el 31 de enero de 2020 no será aplicable la sanción por incumplimiento de deberes formales establecida en el artículo 176 de la Ley N° 125/1991 en concepto de Contravención, para aquellos contribuyentes que regularicen sus obligaciones formales en este periodo.

Artículo 4

No se incluirán dentro de esta disposición las contravenciones detectadas dentro de procesos de control o de fiscalización.

Artículo 5

Autorízase a la Administración Tributaria a cancelar de manera automática el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de aquellos contribuyentes que sean personas físicas, excluidos los del Impuesto a la Renta Personal (IRP), que reúnan las siguientes condiciones: a) Se hayan inscripto en el RUC antes del 1 de enero de 2014. b) No cuenten con timbrado cuya fecha de vigencia sea posterior al 31 de diciembre de 2013. c) Que no hayan presentado declaraciones juradas correspondientes a periodos o ejercicios fiscales posteriores a diciembre de 2013. d) Que no posean deudas consignadas en Certificados de Deudas.

Artículo 6

A fin de que la Administración Tributaria adecue sus sistemas y procedimientos, la vigencia de este Decreto será a partir del quinto (5°) día de su publicación en la Gaceta Oficial.

Artículo 7

El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Artículo 8

Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

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