Artículo 1
Establécese la vigencia de las disposiciones de la Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional», de acuerdo con el siguiente cronograma: 1. El Libro I – Título I – Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), Capítulos I y II, entrará en vigor a partir del: a. 1 de enero de 2020, para aquellos contribuyentes cuya fecha de su próximo cierre del ejercicio fiscal sea el 31 de diciembre de 2019. b. 1 de mayo de 2020, para aquellos contribuyentes cuya fecha de su próximo cierre del ejercicio fiscal sea el 30 de abril de 2020. c. 1 de julio de 2020, para aquellos contribuyentes cuya fecha de su próximo cierre del ejercicio fiscal sea el 30 de junio de 2020. 2. El Libro I – Título I – Capítulo III – Normas Especiales de Valoración de Operaciones, entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2021. 3. El Libro I – Título II – Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU), entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020. 4. El Libro I – Título III – Impuesto a la Renta Personal (IRP) – Capítulos I, II y III, entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020. 5. El Libro I – Título IV – Impuesto a la Renta de No Residentes (INR), entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020. 6. El Libro II – Título I – Impuesto al Valor Agregado (IVA), entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020. 7. El Libro II – Título II – Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020. 8. El Libro III – Disposiciones Generales, entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020, salvo los artículos 144, 145, 149, 151 y 152 que regirán a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial.
