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  1. Leyes
  2. /Decreto 2852/2024

POR EL CUAL SE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA “17 REUNIÓN PLENARIA DEL FORO GLOBAL SOBRE TRANSPARENCIA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON FINES FISCALES Y OTRAS REUNIONES ASOCIADAS”, A REALIZARSE DEL 24 AL 29 DE NOVIEMBRE DE 2024 EN LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, CAPITAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

Decreto 2852/2024 · Publicada el 11/11/2024

La presentación realizada por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) a través de la nota DNIT N° 1014/2024, individualizada en el Ministerio de Economía y Finanzas como SIME N° 88.564/2024, en la que se solicita la declaración de interés nacional de la “17ª Reunión Plenaria del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales y otras reuniones asociadas”, a llevarse a cabo del 24 al 29 de noviembre de 2024 en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay; y

Que el artículo 238, numerales 1) y 7), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país y al manejo de las relaciones exteriores del Estado. Que el Paraguay se ha adherido al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales en el año 2016, con el compromiso de adoptar e implementar los estándares internacionales de transparencia fiscal. Que el Foro Global fue fundado en el año 2000 por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), a fin de elaborar normas en materia de Derecho Fiscal y Tributario para erradicar los llamados "Paraísos Fiscales" y reúne a las jurisdicciones miembros y no miembros de la OCDE. Que la reunión plenaria del Foro Global es el evento internacional más relevante del año para la organización, puesto que convoca a autoridades de más de 160 jurisdicciones, así como a representantes de importantes organizaciones internacionales de cooperación. Que en la 16ª Reunión Plenaria llevada a cabo en Lisboa, Portugal, en el año 2023, la República del Paraguay fue designada como sede de la “17ª Reunión Plenaria del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con fines Fiscales y otras reuniones asociadas”. Que el evento es un espacio de colaboración e intercambio de información entre los países asociados y permite la evaluación y actualización de las estrategias conjuntas sobre temas de transparencia e intercambio de información con fines Fiscales. Que el evento permitirá posicionar al Paraguay como referente en la comunidad internacional y constituirá una oportunidad para promocionar a nuestro país y fomentar el movimiento económico con la concurrencia de las distintas delegaciones internacionales. Que en atención a la envergadura del evento y a fin de asegurar el correcto desarrollo de las actividades a realizarse en su marco, resulta necesario designar un Coordinador General con facultades para coordinar la planificación, organización y logística requerida, garantizando así el éxito del evento y la satisfacción de los participantes. Que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios tiene atribuida por Ley N° 7143/2023 la facultad para impulsar el relacionamiento y la cooperación con organismos nacionales e internacionales en las áreas de su competencia. Que la Dirección General de Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas se ha expedido en los términos del Dictamen N° 748 de fecha 8 de octubre de 2024.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

Artículo 1

Declárase de interés nacional la “17ª Reunión Plenaria del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales y otras reuniones asociadas”, a llevarse a cabo del 24 al 29 de noviembre de 2024 en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay.

Artículo 2

Desígnase al señor Óscar Alcides Orué Ortiz, Director Nacional de Ingresos Tributarios, como Coordinador General de la organización de la “17ª Reunión Plenaria del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales y otras reuniones asociadas”.

Artículo 3

Autorízase al Coordinador General a requerir la colaboración de las entidades y organismos del Estado, así como de las entidades binacionales, para el cumplimiento de las tareas de organización del evento.

Artículo 4

Refréndese por el Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 5

Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

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