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  1. Leyes
  2. /Decreto 3108/2019

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA DEVOLUCIÓN DEL IVA CRÉDITO ESTABLECIDA EN LA LEY N° 6380/2019 «DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

Decreto 3108/2019 · Publicada el 19/12/2019

La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»; y

Que el Artículo 238, Numeral 3) de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a reglamentar las Leyes promulgadas. Que la Ley N° 6380/2019, otorga a quienes realizan operaciones de exportación de bienes el beneficio de la devolución del IVA Crédito correspondiente a la adquisición de bienes y servicios relacionados con la exportación de bienes, siempre y cuando cumplan con las condiciones y requisitos previstos en la Ley. Que resulta necesario reglamentar las disposiciones relativas al proceso de devolución del IVA Crédito con el fin de lograr una correcta interpretación y aplicación de la legislación vigente. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1711/2019.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

Artículo 1

Reglaméntase la devolución del IVA Crédito establecida en los Artículos 101, 102 y 103 de la Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional», conforme al Anexo que forma parte de este Decreto.

Artículo 2

Establécese que a partir de la vigencia del presente Decreto quedará derogado el Decreto N° 1029/2013 y sus modificaciones, así como todas las disposiciones que resulten contrarias a lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 3

Dispónese que para el procedimiento de repetición de pago indebido o en exceso se aplicarán las disposiciones contenidas en los Artículos 217 al 223 de la Ley N° 125/1991.

Artículo 4

Hasta tanto la Administración Tributaria dicte las disposiciones reglamentarias para la aplicación del presente Decreto, quedarán vigentes las resoluciones que regulan la Devolución del IVA Crédito del exportador.

Artículo 5

Este Decreto entrará en vigencia el 1 de enero de 2020.

Artículo 6

El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Artículo 7

Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

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