Artículo 1
Dispónese que, hasta el 31 de diciembre de 2018, la tasa aplicada en concepto de recargo o interés mensual prevista en el penúltimo párrafo del Artículo 171 de la Ley N° 125/1991, será del 0% para todas las deudas impositivas vencidas al 31 de diciembre de 2017, sin excepción; incluidas las consignadas en Certificados de Deuda que se encuentren en proceso de gestión por parte de la Abogacia del Tesoro del Ministerio de Hacienda, o en instancia judicial, y las derivadas de una determinación tributaria firme o en proceso. Quien desee acogerse a este beneficio deberá solicitarlo ante la Subsecretaría de Estado de Tributación o ante la Abogacia del Tesoro del Ministerio de Hacienda, según corresponda, debiendo abonar el monto total de la deuda o formalizar una facilidad de pago. Para dicho efecto, a fin de exponer en la cuenta corriente la obligación omitida en su oportunidad, el contribuyente deberá, por medio de una nota, detallar cuanto menos, la obligación tributaria, el periodo o el Ejercicio Fiscal, la base imponible, la tasa aplicable y el impuesto adeudado. Con base en esta información la Administración Tributaria realizará los ajustes respectivos en la cuenta corriente con el objeto de que el interesado abone su deuda. Las deudas de aquel contribuyente que no se acoja al presente régimen estarán sujetas a la tasa de interés o recargo contemplada en el Régimen General, la que también será aplicada respecto de las deudas cuya facilidad de pago, otorgada a los fines de este articulo, haya decaído. El contribuyente que no ha presentado su declaración jurada previo a la solicitud, deberá presentar la misma abonando el impuesto más la multa por mora correspondiente y, posteriormente, solicitar el ajuste en su cuenta corriente ante la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.
