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  1. Leyes
  2. /Decreto 3167/2009

POR EL CUAL SE ESTABLECE UN PLAZO TRANSITORIO PARA LA REGULARIZACIÓN DE LAS DEUDAS IMPOSITIVAS A CARGO DE LA ABOGACÍA DEL TESORO DEL MINISTERIO DE HACIENDA.

Decreto 3167/2009 · Publicada el 19/10/2009

El Decreto N° 6261/90 "Por el cual se establece la organización de la Abogacía del Tesoro así como de la Dirección Administrativa, la Secretaría General y el Gabinete del Ministro, dependientes del Ministerio de Hacienda". La Ley N° 109/91 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda". La Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario". La Ley N° 2421/2004 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal". El Decreto N° 6904/2005 "Por el cual se consolida en un solo Instrumento Legal las disposiciones de la Ley N° 125/91, relacionadas con el otorgamiento de prórrogas y facilidades de pago y la aplicación de la sanción prevista para la Infracción por Mora y se establece un Régimen Transitorio de aplicación de la Tasa de Interés o Recargo Moratorio y Contravención". El Decreto N° 2052/2009 "Por el cual se modifica el Artículo 1º del Decreto N° 7635 del 21 de febrero de 2000 "Por el cual se modifica el Artículo 1º del Decreto N° 6261 del 3 de julio de 1990, "Por el cual se establece la organización de la Abogacia del Tesoro así como de la Dirección Administrativa, la Secretaría General y el Gabinete del Ministro, dependientes del Ministerio de Hacienda, y se establece las Funciones Generales de las dependencias de la Abogacia del Tesoro del Ministerio de Hacienda" (Expediente M.H. N° 22.296/2009); y

Que resulta necesario establecer un periodo de tiempo, con el fin de conceder determinadas facilidades de pagos a los contribuyentes cuyos certificados de deudas se encuentren registrados y apremiados, así como aquellas que se encuentran en proceso contencioso administrativo por ante la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE PARAGUAY DECRETA:

Artículo 1

Establécese transitoriamente, desde el 1 de noviembre de 2009 hasta el 30 de diciembre de 2009, que los contribuyentes cuyas obligaciones fiscales reclamados que no correspondan al periodo fiscal 2009, por concepto de Contravención apremiadas por la Abogacía del Tesoro o en trámite contencioso administrativo, quedarán reducidas a cincuenta mil guaraníes (G. 50.000.-). Asimismo, el recargo o interés a que también está sometida la infracción por mora, queda reducida en un porcentaje de cero por ciento (0%) para las deudas en concepto de tributos previstos en la Ley N° 125/91 y sus modificaciones. El presente régimen transitorio incluye únicamente a aquellos contribuyentes cuyas obligaciones impositivas consten en certificados de deudas que se encuentren registrados y apremiados por la Abogacía del Tesoro o se encuentran en proceso contencioso administrativo y cuyas obligaciones fiscales reclamadas o demandadas ante el Tribunal de Cuentas, no correspondan al periodo fiscal 2009.

Artículo 2

Facultase a la Abogacia del Tesoro del Ministerio de Hacienda a conceder facilidades de pago, hasta en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, sobre el monto obtenido de aplicar los beneficios contemplados en el artículo anterior, conforme a la siguiente calendarización: a) Hasta doce (12) cuotas mensuales, sin intereses de financiación. b) Desde trece (13) hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales 1,5% de interés mensual, contados desde la primera cuota. c) Desde treinta y siete (37) hasta cuarenta y ocho (48) cuotas 2% de interés mensual, contados desde la primera cuota. El no pago de las cuotas al vencimiento de los plazos pactados en el Acuerdo respectivo, generará la mora contemplada en el Artículo 171 de la Ley N° 125/91, rigiéndose el interés moratorio por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1º de este Decreto.

Artículo 3

Los contribuyentes que cuenten con Acuerdos Homologados administrativa o judicialmente vigentes con la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, podrán acogerse a los beneficios contemplados en el Artículo 1º de este Decreto, únicamente abonando al contado la obligación pendiente de cancelación. Para los mismos, no rige lo dispuesto en el Artículo 2º de este Decreto.

Artículo 4

El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Artículo 5

Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

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