Artículo 1
Establécese transitoriamente, desde el 1 de noviembre de 2009 hasta el 30 de diciembre de 2009, que los contribuyentes cuyas obligaciones fiscales reclamados que no correspondan al periodo fiscal 2009, por concepto de Contravención apremiadas por la Abogacía del Tesoro o en trámite contencioso administrativo, quedarán reducidas a cincuenta mil guaraníes (G. 50.000.-). Asimismo, el recargo o interés a que también está sometida la infracción por mora, queda reducida en un porcentaje de cero por ciento (0%) para las deudas en concepto de tributos previstos en la Ley N° 125/91 y sus modificaciones. El presente régimen transitorio incluye únicamente a aquellos contribuyentes cuyas obligaciones impositivas consten en certificados de deudas que se encuentren registrados y apremiados por la Abogacía del Tesoro o se encuentran en proceso contencioso administrativo y cuyas obligaciones fiscales reclamadas o demandadas ante el Tribunal de Cuentas, no correspondan al periodo fiscal 2009.
