Artículo 1
Modifícanse y amplíanse los artículos 4º y 25 del Decreto N° 2063/2024, "Por el cual se establece el Régimen de Turismo de Compras (RTC) para la importación de determinados bienes y su comercialización a personas físicas extranjeras no domiciliadas en el país y se derogan el Decreto N° 1931 del 13 de junio de 2019 y sus disposiciones modificatorias", los cuales quedan redactados de la siguiente forma: "Art. 4º.- Establécese que, además de lo dispuesto en el artículo 3º de este decreto, los importadores deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos: 1. Tener una antigüedad mínima de dos (2) años en el circuito comercial, demostrada a través de la presentación de los Estados Financieros correspondientes a los dos (2) últimos años previos a la inscripción. A los efectos de la contabilización de la antigüedad mencionada, se considerarán los cambios de denominación, reestructuraciones o reorganizaciones societarias, cambios de tipo societario, entre otros supuestos a ser contemplados y regulados en la reglamentación. Cuando no se cuente con esta antigüedad el interesado deberá presentar una garantía bancaria de veinticinco mil dólares americanos (US$ 25.000.-) o su equivalente en guaraníes, con vigencia de por lo menos de un año contados a partir de la fecha de la solicitud, que será efectivizada sin más trámite en caso de que el importador cometa infracciones de defraudación o contrabando previstas en la Ley N° 2422/2004 o infracciones de omisión de pago o defraudación previstas en la Ley N° 125/1991. 2. Contar con un capital integrado mínimo de trescientos millones de guaraníes (G 300.000.000). 3. Ser titular de, al menos, una cuenta bancaria debidamente identificada en el sistema financiero de plaza local, por medio de la cual realizará las transferencias de fondos para pagos de los bienes a ser importados. En la misma deberá verificarse movimientos operacionales en cuenta correspondientes al último trimestre, según el monto del capital integrado, conforme al siguiente detalle: | Capital Integrado en guaraníes | Movimiento operacional bancario durante el último trimestre en dólares o su equivalencia en guaraníes, de cuanto menos: | |-----------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------| | De G 300.000.000 a G 499.999.999 | US$ 50.000 | | De G 500.000.000 a G 999.999.999 | US$ 75.000 | | De G 1.000.000.000 a G 1.499.999.999 | US$ 100.000 | | De G 1.500.000.000 a G 2.999.999.999 | US$ 125.000 | | Igual o mayor a G 3.000.000.000 | US$ 150.000 | Los movimientos operacionales requeridos en este numeral serán acreditados con el o los extractos bancarios respectivos. En el caso de que la empresa sea titular de más de una cuenta bancaria nacional o extranjera, la misma deberá identificar cada una de ellas al momento de la solicitud, acompañar los extractos bancarios respectivos y señalar aquellas cuentas a través de las cuales realizará las operaciones de pago. Cualquier variación o modificación relativa a la cuenta bancaria o las cuentas bancarias identificadas en el registro del RTC debe ser comunicada a la DNIT dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles". "Art. 25.- Dispónese que las habilitaciones otorgadas para operar bajo el régimen previsto en el Decreto N° 1931/2019 y sus modificaciones serán válidas hasta la fecha que establezca la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios. En cuanto a los bienes ingresados al inventario de los Contribuyentes RTC con anterioridad a la fecha de vigencia del presente decreto, deberán ser enajenados conforme con las reglas vigentes al momento de su adquisición".
