Comunicación en el Registro Administrativo de Personas y de Estructuras Jurídicas: Los sujetos obligados indicados en el artículo 2º de este Decreto, por medio de su representante legal o persona física autorizada, deben comunicar a la Dirección General por los medios a ser indicados por la misma, los siguientes datos e informaciones, según sus características legales y formales propias de cada tipo de persona o estructura jurídica:
1. Datos básicos de la persona o estructura jurídica:
a) Denominación;
b) Forma o tipo jurídico;
c) Número de RUC o de identificación tributaria;
d) Documento o Acto de su existencia o creación o constitución;
e) Estatutos o reglamento o facultades básicas de regulación;
f) Poder otorgado en el país (para sucursales de personas jurídicas extranjeras); y
g) Domicilio comercial y domicilio legal.
2. Datos de sus socios, asociados, miembros o integrantes:
a) Nombres y Apellidos o Denominación (para socios, miembros o integrantes que a su vez sean personas jurídicas);
b) Número de Cédula de Identidad o de Pasaporte (para extranjeros);
c) Número de RUC o de identificación tributaria (para socios, asociados, miembros o integrantes que a su vez sean personas jurídicas);
d) Domicilio;
e) Profesión u ocupación;
f) Cantidad de acciones o cuotas de su propiedad o participación dentro de la persona o estructura jurídica, indicando el valor de cada una y el porcentaje correspondiente o participación equivalente dentro del capital; y
g) Categoría de acciones o participación (naturaleza de los derechos al voto o de los derechos patrimoniales de sus socios o asociados).
3. Datos de sus directores o autoridades y/o representantes:
a) Nombres y Apellidos;
b) Número de Cédula de Identidad o de Pasaporte (para extranjeros);
c) Domicilio;
d) Cargo, fecha de asunción y vigencia del cargo;
e) Profesión u ocupación; y
f) Última asamblea de socios o asociados de elección de autoridades.
Los sujetos obligados deberán respaldar los datos e informaciones declarados con la documentación que los acredite fehacientemente.
Estos datos e informaciones serán obtenidos por la Dirección General directamente de los datos obrantes en el Registro Único del Contribuyente (RUC), debiendo los sujetos obligados simplemente completar la información no existente en la misma.