Artículo 1
Agente y sujeto de la percepción. Designase como Agente de Percepción del Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) y del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) a la Dirección Nacional de Aduanas, en ocasión de introducirse en el país bienes o mercaderías, por parte de contribuyentes de los citados impuestos. El monto percibido constituirá para el contribuyente sujeto del mismo, un pago a cuenta del impuesto que corresponda abonar al cierre del Ejercicio Fiscal en el cual se practicó la percepción.
