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  1. Leyes
  2. /Decreto 3367/2020

POR EL CUAL SE ACLARA LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 98 DEL ANEXO AL DECRETO N° 3182/2019, «POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL (IRE) ESTABLECIDO EN LA LEY N° 6380/2019, "DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL"».

Decreto 3367/2020 · Publicada el 18/02/2020

La Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional». El Decreto N° 3182/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6380/2019, "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”» (Expediente M.H. N° 7815/2020); y

Que el artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que la Ley N° 6380/2019 se halla orientada a la simplificación del sistema tributario, sustentada en principios de equidad y justicia, así como en potenciar la recaudación fiscal sobre la imposición directa. Que el Artículo 98 del Anexo del Decreto N° 3182/2019 establece un régimen especial de liquidación del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) en la comercialización de determinados productos. Que en virtud de las características propias de los contribuyentes afectados al régimen mencionado y a fin de permitir el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta necesario esclarecer las disposiciones relativas a su aplicación para la correcta liquidación del IRE, acorde con lo establecido en el Artículo 21 de la Ley 6380/2019. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 93/3020.

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

Artículo 1

Aclárase que para la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 98 del Anexo al Decreto N° 3182/2019, «Régimen Especial de comercialización de determinados productos», se abonará en concepto de IRE el diez por ciento (10%) sobre la rentabilidad estimada en dicha disposición.

Artículo 2

Dispónese que esta normativa entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 3

El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

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