Artículo 1
Ampliase el alcance del tratamiento tributario previsto en el artículo 1° del Decreto N.°3476/2020, el cual será igualmente aplicable a los intereses, comisiones y recargos de la financiación otorgada con los fondos previstos en los Decretos N.ºs 2282/2014. y 6180/2016.
Establecese que la tasa a aplicar para la adquisición y construcción de la primera vivienda, será del cinco por ciento (5%) en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), única y exclusivamente sobre los intereses, comisiones y recargos de la financiación otorgada con los fondos previstos en el Decreto N° 3430/2020.
