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  1. Leyes
  2. /Decreto 3476/2020

POR EL CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO A SER APLICADO A LA FINANCIACIÓN OTORGADA PARA LA COMPRA Y CONSTRUCCIÓN DE LA PRIMERA VIVIENDA, CON FONDOS PREVISTOS EN EL DECRETO Nº 3430/2020.

Decreto 3476/2020 · Publicada el 20/03/2020

La presentación del Ministerio de Hacienda e individualizada como expediente M.Н. N° 12.050/2020 en dicha Secretaría de Estado. La Constitución Nacional. La Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional». El Decreto N° 3107/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6.380/2019, "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional"». El Decreto N° 3430/2020, «Por el cual se establecen nuevos lineamientos para el programa destinado a la primera vivienda, impulsado por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD)»; y

Que la Constitución Nacional reconoce que todos los habitantes tienen derecho a una vivienda digna y dispone que el Estado establecerá las condiciones para hacer efectivo este derecho, promoviendo planes de viviendas de interés social, especialmente las destinadas a familias de escasos recursos, mediante sistemas de financiamiento adecuados. Que de acuerdo a la Constitución Nacional, el Estado tiene la obligación de fomentar y promover la calidad de vida mediante planes y políticas que garanticen y faciliten el acceso a la vivienda propia. Que dichos planes y políticas que faciliten el acceso a créditos para la compra y construcción de viviendas traerán consigo el impulso del desarrollo económico y la generación de empleos, a través de la canalización de recursos financieros destinados a proyectos de inversión y préstamos ala población. Que los fondos asignados por el Decreto N°3430/2020 son destinados exclusivamente a la compra y construcción de la primera vivienda, dinamizando con ello la economía, con la consecuente formalización de esta. Que en ese sentido, la financiación integra del monto cargado al comprador o beneficiario respecto a la compra y construcción de la primera vivienda, puesto que aun cuando los intereses, comisiones y recargos se facturen o documenten separadamente, constituyen un elemento relevante e integrado a los fondos asignados por el Decreto N° 3430/2020. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 126/2020.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

Artículo 1

Ampliase el alcance del tratamiento tributario previsto en el artículo 1° del Decreto N.°3476/2020, el cual será igualmente aplicable a los intereses, comisiones y recargos de la financiación otorgada con los fondos previstos en los Decretos N.ºs 2282/2014. y 6180/2016.

modifica DECRETO 5876/2021, artículo 1

Establecese que la tasa a aplicar para la adquisición y construcción de la primera vivienda, será del cinco por ciento (5%) en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), única y exclusivamente sobre los intereses, comisiones y recargos de la financiación otorgada con los fondos previstos en el Decreto N° 3430/2020.

Artículo 2

El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Artículo 3

Comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

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