Que la Constitución Nacional, como norma fundamental de la nación, reconoce derechos fundamentales de toda persona y, de conformidad con el preámbulo de la misma, ese reconocimiento se realiza con base en la dignidad humana, y conforme a ello en el Artículo 4º, de la Protección a la Vida, dispone: «[...] Toda persona será protegida por el Estado en su integridad fisica [...]»: el Artículo 68. del Derecho a la Salud, reza: «El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes».
Que el Artículo 13 de la Ley N° 836/1980. «Que establece el Código Sanitario». dispone: «En casos de epidemias o catástrofes, el Poder Ejecutivo está facultado a declarar en estado de emergencia sanitaria la totalidad o parte afectada del territorio nacional, determinando su carácter y estableciendo las medidas procedentes, pudiendo exigir acciones específicas extraordinarias a las instituciones públicas v privadas, asi como a la población en general», en virtud al cual se dictó el Decreto N° 3456/2020, «Por el cual se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19)» y se promulgó la Ley N°. 6524/2020, «Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 ο Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras».
Que los Artículos 1º al 3º de la Ley N° 2615/2005, «Que crea la Secretaria de Emergencia Nacional (SEN)», establecen que la misma depende de la Presidencia de la República, y tendrá por objeto primordial prevenir y contrarrestar los efectos de las emergencias y los desastres originados por los agentes de la naturaleza o de cualquier otro origen, como asimismo, promover, coordinar y orientar las actividades de las instituciones públicas, departamentales, municipales y privadas destinadas a la prevención, mitigación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción de las comunidades afectadas por situaciones de emergencia o desastre: y se entenderá por situaciones de emergencia las generadas por la ocurrencia real o el peligro inminente de eventos que exigen una atención inmediata. tales como inundaciones, incendios, tornados, sequias prolongadas, brotes epidémicos, accidentes de gran magnitud y, en general, desastres o catástrofes que produzcan graves alteraciones en las personas, los bienes, los servicios públicos y el medio ambiente, de modo que amenacen la vida, la seguridad, la salud y el bienestar de las comunidades afectadas por tales acontecimientos.1
Que las disposiciones normativas antes citadas sirven como sustento y compromiso del Estado paraguayo en enfatizar la protección y seguridad de la población (las personas y sus bienes), y sus medios de vida o subsistencia, a través de la producción alimentaria, fuente de trabajos, atendiendo esencialmente los derechos humanos fundamentales, reconociendo la dignidad humana y como consecuencia el compromiso de paliar el sufrimiento humano ante la concurrencia de factores adversos que limiten o coarten la ejecución normal de los fines del Estado.
Que si bien la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN) cuenta con la capacidad logistica y experiencia del manejo de situaciones de emergencias y, sobre todo, la ayuda humanitaria a personas afectadas por las mismas, las medidas para mitigar la propagación del Coronavirus (COVID-19) adoptadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, entre las cuales se incluyen todas aquellas tendientes a evitar la aglomeración de personas, se corre el riesgo que en la distribución de kits de alimentos por parte del Gobierno Nacional, a través de la Secretaria de Emergencia Nacional (SEN), en el marco de la contingencia de las medidas paliativas pueda ocasionar una aglomeración de personas y con ello aumentar el riesgo de expansión del virus.
Que ante esta situación absolutamente extraordinaria y, a fin de acatar las recomendaciones indicadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, resulta necesario que en lugar de entregar el contenido fisico de los kits, se disponibilice recursos financieros directo a los afectados, condicionando esta transferencia a que dicho monto sea empleado únicamente para la adquisición de alimentos que forman parte de la canasta básica familiar, no siendo la presente transferencia, recursos financieros de libre disponibilidad para el beneficiario.
Que a pesar de reducir sustancialmente el riesgo de aglomeración con las transferencias prevista, de igual manera la SEN deberá prever la identificación y procedimientos de entrega fisica de los kits a personas afectadas que se encuentren en lugares distantes de nuestra geografia nacional o no cuenten con servicios financieros disponibles en la localidad.
Que en caso de constatarse la utilización de datos falsos o de declaración falsa por parte del potencial beneficiario incurrirá en los hechos punibles previstos en los Artículos 188 y 243 del Código Penal Paraguayo (Ley N° 1160/1997 y sus modificaciones).