Artículo 1
Postergáse la entrada en vigencia, hasta el 1 de julio de 2020, del Artículo 16 del Anexo al Decreto N° 3109/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) establecido en la Ley N° 6380/2019, "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional"». En ocasión de la importación de Nafta Virgen, hasta el 30 de junio de 2020, el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) se liquidará y abonará en la Dirección Nacional de Aduanas, tomando como base el valor aduanero expresado en moneda extranjera determinado por el servicio de valoración aduanera y se aplicará la tasa prevista en el Artículo 11 del Anexo del Decreto N° 3109/2019.
