AbitappLegal
IngresarCrear cuenta
Navegación
ABITAPP LEGALBase jurídica
BuscarChats
SERVICIOS PARA EMPRESASABITAPPSERVICIOS CONTABLESContabilidad para empresasGestión contable inteligente con acompañamiento local.→Zoho Authorized PartnerGESTIÓN EN LA NUBEZoho BooksImplementación, configuración e integraciones.→SIFENFactura electrónicaEmisión y seguimiento conectados con tu gestión.→
PracticeOneBankDE
  1. Leyes
  2. /Decreto 358/2018

POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS DECRETOS N°s. 6359/2005, «POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LAS RENTAS DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS PREVISTO EN EL CAPÍTULO 1, DEL LIBRO 1, DE LA LEY N° 125/1991, ADECUÁNDOLO A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY N° 2421, DEL 5 DE JULIO DE 2004» Y 1031/2013, «POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS (IRAGRO) PREVISTO EN EL CAPÍTULO II, DEL LIBRO 1, DE LA LEY N° 125/1991, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY N° 5061, DEL 4 DE OCTUBRE DE 2013».

Decreto 358/2018 · Publicada el 02/10/2018

La presentación efectuada por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, individualizada como expediente con SIME M.H. N° 72.610/2018, en la que se solicita la adecuación de las disposiciones reglamentarias del Impuesto a las Rentas de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) y el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO), en relación con el régimen de retenciones a cuenta de los referidos impuestos, realizadas a proveedores del Estado; La Ley N° 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones; El Decreto N° 6359/2005, «Por el cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios previsto en el Capítulo 1, del Libro 1, de la Ley N° 125/1991, adecuándolo a las modificaciones introducidas en la Ley N° 2421, del 5 de julio de 2004» y sus modificaciones; El Decreto N° 1031/2013, «Por el cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) previsto en el Capítulo II, del Libro 1, de la Ley N° 125/1991, con las modificaciones introducidas en la Ley N° 5061, del 4 de octubre de 2013»; y Que resulta necesario adecuar las disposiciones reglamentarias del Impuesto a las Rentas de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) y del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO), en relación con el régimen de retenciones a cuenta de los referidos impuestos, realizadas a los proveedores del Estado. Que la Abogacia del Tesoro, del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos del Dictamen N° 191/2018.

Que la retención en la fuente constituye una práctica habitual y de aplicación generalizada en los sistemas tributarios modernos, como mecanismo para realizar un control más eficiente del cumplimiento de las obligaciones impositivas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

Artículo 1

Modificase el Articulo 92 del Anexo del Decreto N° 6359/2005, el cual queda redactado de la siguiente manera: «Art. 92.- Alícuota de la Retención. Exclusiones. La retención a ser aplicada a cada contribuyente que sea proveedor del Estado ascenderá al tres por ciento (3%) del precio total de la venta realizada, en la oportunidad en que se efectúe cada pago. El importe retenido será imputado como anticipo del impuesto que se reglamenta. No se practicará la retención mencionada cuando el monto de venta o prestación de servicio, excluido el impuesto al Valor Agregado (IVA), sea inferior a un salario mínimo para actividades diversas no especificadas para la Capital, vigente al 1 de enero del año del pago».

Artículo 2

Modificase el Artículo 89 del Anexo del Decreto N° 1031/2013, el cual queda redactado de la siguiente manera: «Art. 89.- Alícuota de la Retención a cuenta del IRAGRO. Exclusiones. La retención a aplicar a cada contribuyente que sea proveedor del Estado ascenderá al tres por ciento (3%) del precio total de la venta realizada, en la oportunidad en que se efectúe cada pago. El importe retenido será imputado coma anticipo del impuesto que se reglamenta. No se practicará la retención mencionada cuando el monto de venta o prestación de servicio, excluido el impuesto al Valor Agregado (IVA), sea inferior a un salario mínimo para actividades diversas no especificadas para la Capital, vigente al 1 de enero del año del pago».

Artículo 3

El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 2 de octubre de 2018.

Artículo 4

El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Artículo 5

Comuniquese, publiquese e insértese en el Registro Oficial.

ABITAPPABITAPP

Contabilidad inteligente, tecnología conectada y acompañamiento local para empresas en Paraguay.

BooksDEBankOnePracticeLegalTech
© 2026 ABITAPP E.A.S. Todos los derechos reservados.Asunción, Paraguay
PrivacidadTérminos