Artículo 1
Establécese un régimen excepcional y transitorio de facilidades de pago, hasta el 31 de agosto de 2020, para los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por operaciones realizadas en el mercado interno y del IVA producto de las importaciones de bienes (IVA Aduana); para lo cual se aplicarán las siguientes reglas: a) Entrega inicial mínima equivalente al veinte por ciento (20%) de la deuda. b) Tasa de interés anual de financiación del cero por ciento (0%). c) Hasta cuatro (4) cuotas mensuales. El contribuyente que opte por aplicar los beneficios del presente régimen transitorio, podrá tener al mismo tiempo más de dos (2) facilidades de pago vigentes y más de seis (6) para las operaciones de importación. El incumplimiento en el pago de las cuotas al vencimiento de los plazos concedidos, conforme con el régimen previsto en el presente artículo, generará los recargos o intereses mensuales conforme con el Régimen General vigente. Se aplicarán al presente régimen las demás disposiciones generales que conforme con la Ley son emitidas por la Administración Tributaria.
