Artículo 1
Autorizase al Ministerio de Hacienda a establecer el precio de venta del Formulario "Certificado Catastral de Inmuebles, cuyo precio de venta al público y usuarios será de Cinco mil guaraníes (G. 5.000.-).
Decreto 3646/2009 · Publicada el 17/12/2009
La presentación del Ministerio de Hacienda (Exp. M.H. N° 25.505/2009), en la que se solicita el establecimiento del precio de venta del formulario "Certificado Çatastral de Inmuebles" y la impresión de dicho instrumento, que será destinado para uso del Servicio Nacional de Catastro, dependiente de la citada Cartera de Estado; y
Que los Artículos 64 y 65 de la Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario", se establece la obligatoriedad de la obtención previa del Certificado Catastral de Inmuebles. expedido por el Servicio Nacional de Catastro. Que el Decreto N° 1023/93 "Por el cual se reglamenta la emisión, impresión, administración, control e incineración de los Valores Fiscales", modificado por Decreto N° 4187/94, faculta al Ministerio de Hacienda a autorizar la impresión y emisión de los comprobantes de ingresos y cualquier otro instrumento de percepción de rentas públicas. Que resulta necesario actualizar los montos fijados en atención al transcurso del tiempo y la variación de los costos de los elementos necesarios para el buen cumplimiento de las funciones encomendadas al Servicio Nacional de Catastro. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1519 del 26 de noviembre de 2009.
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
Autorizase al Ministerio de Hacienda a establecer el precio de venta del Formulario "Certificado Catastral de Inmuebles, cuyo precio de venta al público y usuarios será de Cinco mil guaraníes (G. 5.000.-).
Autorizase al Ministerio de Hacienda, a través del Departamento de Valores Fiscales de la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, a proceder a la impresión del formulario "Certificado Catastral de Inmuebles", en triplicado, que será destinado para uso del Servicio Nacional de Catastro, dependiente del citado Ministerio, de acuerdo con el siguiente detalle: Formulario Certificado Catastral De Inmuebles 200.000.- Formularios numerados del 1.600.000 al 1.800.000.
El Servicio Nacional de Catastro expedirá comprobantes de ingresos por las recaudaciones que realice en concepto de ventas de los formularios de Certificado Catastral de Inmuebles, autorizado por el Artículo 2º de este Decreto.
Autorizase al Servicio Nacional de Catastro, la habilitación de una ventanilla y oficina perceptora para la venta del formulario autorizado por este Decreto.
El Ministerio de Hacienda, a través del Departamento de Valores Fiscales de la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera y el Servicio Nacional de Catastro, adoptarán el diseño, tamaño y color, a los efectos de la impresión del formulario mencionado en el Artículo 2º de este Decreto.
El Ministerio de Hacienda, a través del Departamento de Valores Fiscales de la Dirección General del Tesoro Público dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera y el Servicio Nacional de Catastro, analizaran y adoptarán las medidas internas correspondientes para cubrir los costos de impresión, administración y distribución de los formularios de Certificado Catastral de Inmuebles, autorizado por el Artículo 2º de este Decreto.
El importe de la venta de los formularios cuya impresión es autorizada por el Articulo 2º de este Decreto, será depositado diariamente en el Banco Central del Paraguay en la cuenta habilitada por la Dirección General del Tesoro Público a nombre del Servicio Nacional de Catastro, de conformidad a lo establecido en el Decreto que establece la nueva escala de Aranceles a ser percibidas por el Servicio Nacional de Catastro.
El Servicio Nacional de Catastro dará cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Decreto N° 1023/93.
Derógase el Decreto N° 12.968/96 "Por el cual se aprueba el formulario "Certificado Catastral de Inmuebles" para uso del Servicio Nacional de Catastro, se fija su precio de venta y se autorizan su impresión y la habilitación de una ventanilla perceptora de venta".
El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.