Artículo 1
Dispónese la modificación temporal de las tasas impositivas del Impuesto Selectivo al Consumo sobre determinados bienes, establecidas en los Artículos 9º y 12 del Anexo al Decreto N° 3109/2019, las cuales estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020 y quedan de la siguiente manera: a. Vinos de frutas, naturales o dulces; champagne y equivalentes y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica superior al 10% hasta el 30% Vol. a 20° Celsius. | 7% b. Coñac, whisky, tequila, agua ardiente, ron, cocteles, vodka, gin, ginebra, pisco, cañas, y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica superior al 30% Vol. a 20° Celsius. | 7% c. Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, las máquinas copiadoras, hectográficas, mimeógrafos, máquinas de imprimir direcciones, máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o de grabación o reproducción de sonido o imagen incorporados; videomonitores y videoproyectores. | 0,5% d. Aparatos de telefonía celular y terminales portátiles. | 0,5%
