Artículo 1
Establécese un régimen excepcional y transitorio de Facilidades de Pago, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019, para que los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) y del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) cumplan con sus obligaciones, para lo cual se aplicarán las siguientes reglas: a) Entrega inicial mínima equivalente al veinte por ciento (20%) de la deuda. b) Tasa de interés anual de financiación del cero por ciento (0%). c) Hasta cuatro (4) cuotas mensuales. Al presente régimen también podrán acogerse los contribuyentes del IRACIS y del IRAGRO por deudas que surjan de Facilidades de Pago que queden sin efecto o decaigan durante la vigencia del presente Decreto. El incumplimiento en el pago de las cuotas al vencimiento de los plazos concedidos, conforme con el régimen previsto en el presente artículo, generará los recargos o intereses mensuales conforme con el Régimen General vigente. El presente artículo tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2020.
