Artículo 1
Prorrógase la vigencia del régimen de liquidación del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) para pequeños productores agropecuarios, previsto en el Artículo 1º del Decreto N° 3276/2020, hasta el 31 de diciembre de 2020. Hasta dicha fecha los contribuyentes del IRE, quienes conforme con el Artículo 93 del Anexo del Decreto N° 3182/2019, deban retener el impuesto a personas físicas pequeños productores cuando adquieran productos agrícolas, frutícolas, hortícolas y pecuarios, señalados en los Incisos d) y e) del Artículo 90, de la Ley N° 6380/2019, aplicarán la retención del IRE, Régimen Especial, considerando como Renta Neta el diez por ciento (10%) del precio de la operación, monto sobre el cual se aplicará la tasa general del IRE.
