Artículo 1
Prorrógase por dos (2) meses el plazo de vigencia de las exoneraciones establecidas en los Artículos 26, 27 y 28 del Decreto N° 3506/2020, reglamentario de la Ley Nº 6524/2020, en cuanto al pago de las facturas emitidas por la ANDE y la ESSAP S.A. por los consumos de los meses de junio y julio de 2020, que corresponderán a las facturas a ser emitidas en los meses de julio y agosto de 2020.
