Artículo 1
Modificase el Artículo 16 del Anexo al Decreto N° 3109/2019, el cual queda redactado de la siguiente manera: «Art. 16.- Nafta virgen. En la importación de Nafta Virgen, el importador liquidará y abonará el impuesto en la Dirección Nacional de Aduanas tomando como base imponible el sesenta por ciento (60%) del precio promedio de venta en boca de expendio al público consumidor de la Nafta de 85 octanos, al cual aplicará la tasa prevista para la Nafta Virgen en el Articulo 11 del Anexo al Decreto N° 3109/2019. Reglamenta: Artículos 118 y 121 de la Ley»
