Dispónese que podrán acogerse a los beneficios del Régimen Especial y Transitorio previsto en el Artículo 1º del presente Decreto los contribuyentes inscriptos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) que cuenten como actividad económica principal y/o secundaria, los siguientes códigos:
- 56101 Restaurantes y parrilladas (el suministro de comidas en restaurantes, cafeterías, restaurantes de comida rápida; reparto de comida, el suministro de comidas en restaurantes y bares en conexión con transporte, cuando son proporcionados por unidades separadas (independientes)
- 56102 Rotiserías (el suministro de comidas para llevar y/o reparto de comidas para su consumo inmediato, reparto de pizzas).
- 56210 Abastecimiento de eventos (la provisión de comidas basada en acuerdos contractuales con el cliente para un evento específico en la localización especificada por el cliente; la elaboración de comidas preparadas para eventos).
- 55101 Actividades de alojamiento en hoteles (el servicio de alojamiento que ofrecen los hoteles, hoteles resort, suites y hoteles de apartamentos, hosterías; con o sin servicio doméstico diario, a menudo pueden incluir una gama de servicios adicionales como servicios de comida y bebida, estacionamiento, servicio de lavandería, piscinas y salas de ejercicios, instalaciones recreativas e instalaciones para conferencias y convenciones).
- 79110 Actividades de las agencias de viajes (las actividades de agencias, principalmente encargadas del comercio de viajes, paquetes turísticos, transporte y servicios de alojamiento al por mayor o menor al público en general y clientes comerciales).
- 79120 Actividades de los operadores turísticos (la actividad de organizar y armar paquetes turísticos que son vendidos a través de agencias de viajes o directamente por operadores de turismo. Los paquetes turísticos pueden incluir alguno o todos de las siguientes características, transporte, alojamiento, comida, y visitas a museos, lugares históricos o culturales, teatros, eventos musicales o deportivos).
La Administración Tributaria podrá ampliar el listado de códigos de actividades económicas establecido en el presente artículo.