Artículo 1
Dispónese que de acuerdo a lo contemplado en los Artículos 1º al 7º de la Ley N° 6587/2020, «Que establece el Programa "Pytyvõ 2.0" como salvaguarda de los ingresos de los trabajadores en situación de informalidad con énfasis en ciudades de frontera, y otras medidas que impulsen la economía Nacional», y a los efectos de su aplicación se entenderá por: 1) Subsidio: Asistencia de carácter económica y de duración temporal realizada por el Estado Paraguayo, consistente en transferencias monetarias a los beneficiarios, en el marco de la Ley N° 6587/2020. El subsidio será de guaraníes quinientos mil (G 500.000.-), el cual podrá ser otorgado en el periodo de vigencia de la Ley N° 6524/2020, hasta en cuatro ocasiones, y del mismo monto sujeto a disponibilidad presupuestaria y financiera. El presente Decreto autoriza el primer pago, quedando los pagos siguientes sujetos a autorización por Resolución del Ministerio de Hacienda. La transferencia monetaria de los recursos del Subsidio es única y exclusivamente para la adquisición de productos básicos de la canasta familiar, así como lo necesario en materia sanitaria y limpieza. 2) Entidades designadas para el pago: son las entidades que el Ministerio de Hacienda autorice para el pago del Subsidio, las cuales podrán ser: bancarias, financieras, Entidades de Medio de Pago Electrónicos (EMPE's) u otras entidades afines. 3) Beneficiarios: Se considerarán Beneficiarios a los trabajadores en situación de informalidad y a los trabajadores que habiendo sido cotizantes del Instituto de Previsión Social (IPS) hayan sido despedidos durante la declaración del Estado de Emergencia Nacional, que cumplan con los requisitos señalados en la Ley N° 6587/2020, el presente Decreto y las demás normativas vigentes para acceder al subsidio. 4) Programa de Asistencia Social del Estado: Tekoporã, Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores. 5) Hogar: es la persona sola o grupos de personas con o sin relación de parentesco, que residen habitualmente en una vivienda particular, ocupándola total o parcialmente y que atienden en común sus necesidades básicas. 6) Miembros del hogar: Datos declarados respecto a la situación de convivencia del potencial Beneficiario. 7) Registro de Potenciales Beneficiarios: Base conformada por datos de personas junto con los Miembros del Hogar, inscriptos como postulantes para el Subsidio previsto en la Ley N° 6587/2020, con los alcances de la presente normativa, que se utiliza para el proceso de verificación de cumplimiento de los requisitos en la citada Ley y ésta reglamentación. 8) Planilla de Pagos: Base de Datos conformada por la información individual de cada Beneficiario, resultado de las verificaciones realizadas que determina la adquisición de la calidad de Beneficiario. 9) Plataforma de Inscripción: Medios habilitados para la postulación de los potenciales beneficiarios del Subsidio previsto en la Ley N° 6587/2020, conforme a los alcances de la presente normativa.
