AbitappLegal
IngresarCrear cuenta
Navegación
ABITAPP LEGALBase jurídica
BuscarChats
SERVICIOS PARA EMPRESASABITAPPSERVICIOS CONTABLESContabilidad para empresasGestión contable inteligente con acompañamiento local.→Zoho Authorized PartnerGESTIÓN EN LA NUBEZoho BooksImplementación, configuración e integraciones.→SIFENFactura electrónicaEmisión y seguimiento conectados con tu gestión.→
PracticeOneBankDE
  1. Leyes
  2. /Decreto 3967/2020

POR EL CUAL SE DISPONE UN RÉGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALOJAMIENTO RURAL, DE TRANSPORTE TURÍSTICO, DE GUÍAS DE TURISMO Y DE ORGANIZACIÓN DE EVENTOS.

Decreto 3967/2020 · Publicada el 24/08/2020

La Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»; El Decreto N° 3107/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional

Que el Artículo 104 de la Ley N° 6380/2019 faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes especiales de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando las características de las actividades, formas de comercialización, envergadura del negocio y otras razones justificadas faciliten su percepción. Que ante la actual coyuntura económica por la que atraviesa el país a raíz de la Pandemia declarada a causa del Coronavirus (COVID-19) y en atención a las características propias de los sectores afectados, el Poder Ejecutivo resuelve establecer un régimen especial y transitorio de liquidación del IVA en la prestación de servicios de alojamiento rural, de transporte turístico, de guías de turismo y de organización de eventos. Que esta medida facilitará el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, así como la correcta liquidación y pago del impuesto por parte de los contribuyentes de los referidos sectores. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 630/2020.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

Artículo 1

Se prorroga el plazo de vigencia del presente Decreto hasta el 31 de marzo de 2022.

modifica DECRETO 6440/2021, artículo 1

Dispónese un Régimen Especial y Transitorio en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable al momento de la prestación de los siguientes servicios: a) Alojamiento rural. b) Transporte turístico. c) Guía de turismo. d) Organización de eventos: comerciales, empresariales, convenciones, conferencias, artísticos, espectáculos, de productores o de empresarios de eventos en vivo.

Artículo 2

quedando incluidos en carácter de beneficiarios del Régimen Especial y Transitorio, los contribuyentes inscriptos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) al momento de la prestación de sus servicios relativos a la organización de eventos, que cuenten como actividad económica principal o secundaria, el siguiente código:59130 – Actividades de proyección de películas (proyección de películas cinematográficas o cintas de video en salas cinematográficas, instalaciones para proyección al aire libre u en otras salas de proyección, y las actividades de cine clubes).

modifica RESOLUCION GENERAL 67/2020, artículo 1

Dispónese que podrán acogerse a los beneficios del Régimen Especial y Transitorio dispuesto en el presente Decreto los contribuyentes inscriptos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) que cuenten como actividad económica principal y/o secundaria, los siguientes códigos: 55109 - Otros alojamientos de corto plazo N.C.P. (los albergues juveniles; las cabañas y departamentos para visitantes; las viviendas para vacaciones -chalets, cabañas con servicio doméstico-. 79120 - Actividades de los operadores turísticos (Los paquetes turísticos pueden incluir alguno o todos de las siguientes características: transporte, alojamiento, comida y visitas a museos, lugares históricos o culturales, teatros, eventos musicales o deportivos). 79900 - Otros servicios de turismo N.C.P. (las actividades de guías de turismo). 82300 - Organización de convenciones y ferias de negocios (la organización, promoción y/o gestión de eventos, tales como eventos comerciales y empresariales, convenciones, conferencias y reuniones, sea o no incluida la gestión y provisión del personal para operar las instalaciones donde el evento se realizará). 90000 - Actividades artísticas y de espectáculos (la operación de instalaciones y la disposición de servicios vinculados a los intereses culturales y de esparcimiento de sus clientes. Esto incluye la producción, promoción y participación en espectáculos en vivo, eventos o exhibiciones públicas; la disposición de las instalaciones artísticas, creativas o técnicas para la producción de actividades artísticas y espectáculos en vivo; la producción de presentaciones de teatro, conciertos, óperas y danza entre otras: actividades de grupos, circos o compañías, orquestas o bandas; las actividades de producción o empresas artísticas de eventos en vivo, con o sin las instalaciones). 93290 - Otras actividades de diversión y entretenimiento N.C.P. (las actividades de productores o de empresarios de eventos en vivo con excepción de artes o eventos de diversión, con o sin las instalaciones). La Administración Tributaria podrá ampliar el listado de códigos de actividades económicas establecido en el presente artículo.

Artículo 3

Establécese que, cuando el contribuyente del IVA preste los servicios señalados en el artículo 1º del presente Decreto, liquidará e ingresará el impuesto aplicando la tasa del diez por ciento (10%) sobre el cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en el primer párrafo del Artículo 85 de la Ley N° 6380/2019. De esa manera, determinará el IVA débito, del cual se deducirá el IVA crédito correspondiente a las adquisiciones de bienes o servicios afectados a las actividades mencionadas.

Artículo 4

El contribuyente documentará la prestación del servicio bajo este Régimen Especial y Transitorio consignando en el comprobante de venta, en la columna «Exenta» y «Gravada», los porcentajes aplicables de conformidad a lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior.

Artículo 5

El Régimen Especial y Transitorio establecido en el presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2020.

Artículo 6

El Régimen Especial y Transitorio dispuesto en el presente Decreto estará vigente hasta el 30 de junio de 2021.

Artículo 7

El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Artículo 8

Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

ABITAPPABITAPP

Contabilidad inteligente, tecnología conectada y acompañamiento local para empresas en Paraguay.

BooksDEBankOnePracticeLegalTech
© 2026 ABITAPP E.A.S. Todos los derechos reservados.Asunción, Paraguay
PrivacidadTérminos