Dispónese que podrán acogerse a los beneficios del Régimen Especial y Transitorio dispuesto en el presente Decreto los contribuyentes inscriptos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) que cuenten como actividad económica principal y/o secundaria, los siguientes códigos:
55109 - Otros alojamientos de corto plazo N.C.P. (los albergues juveniles; las cabañas y departamentos para visitantes; las viviendas para vacaciones -chalets, cabañas con servicio doméstico-.
79120 - Actividades de los operadores turísticos (Los paquetes turísticos pueden incluir alguno o todos de las siguientes características: transporte, alojamiento, comida y visitas a museos, lugares históricos o culturales, teatros, eventos musicales o deportivos).
79900 - Otros servicios de turismo N.C.P. (las actividades de guías de turismo).
82300 - Organización de convenciones y ferias de negocios (la organización, promoción y/o gestión de eventos, tales como eventos comerciales y empresariales, convenciones, conferencias y reuniones, sea o no incluida la gestión y provisión del personal para operar las instalaciones donde el evento se realizará).
90000 - Actividades artísticas y de espectáculos (la operación de instalaciones y la disposición de servicios vinculados a los intereses culturales y de esparcimiento de sus clientes. Esto incluye la producción, promoción y participación en espectáculos en vivo, eventos o exhibiciones públicas; la disposición de las instalaciones artísticas, creativas o técnicas para la producción de actividades artísticas y espectáculos en vivo; la producción de presentaciones de teatro, conciertos, óperas y danza entre otras: actividades de grupos, circos o compañías, orquestas o bandas; las actividades de producción o empresas artísticas de eventos en vivo, con o sin las instalaciones).
93290 - Otras actividades de diversión y entretenimiento N.C.P. (las actividades de productores o de empresarios de eventos en vivo con excepción de artes o eventos de diversión, con o sin las instalaciones).
La Administración Tributaria podrá ampliar el listado de códigos de actividades económicas establecido en el presente artículo.