Artículo 1
Modificase el Artículo 2º del Decreto N° 3966/2020, el cual queda redactado de la siguiente manera: «Art. 2º.- Establécese un régimen excepcional y transitorio de Facilidades de Pago, a efectos de que el contribuyente regularice sus deudas tributarias provenientes de las obligaciones mencionadas en el Artículo 1º del presente Decreto, para lo cual se aplicarán las siguientes reglas: Entrega inicial: a) Para todos los casos en general, entrega mínima equivalente al diez por ciento (10%) de la deuda. Tasa de interés anual de financiación: a) Para los casos identificados en los Incisos a) y b) del Artículo 1º de este Decreto, se aplicará la tasa del cero por ciento (0%) y la formalización del Plan de Facilidades de Pago podrá efectuarse hasta el 31/12/2020. b) Para los casos identificados en el Inciso c) del Artículo 1º de este Decreto, se aplicará la tasa del cero por ciento (0%) y la formalización del Plan de Facilidades de Pago podrá efectuarse hasta el 31/01/2021. c) Para los casos identificados en el Inciso d) del Artículo 1º de este Decreto, se aplicará la tasa del cero por ciento (0%) y la formalización del Plan de Facilidades de Pago podrá efectuarse hasta el 30/11/2020. Plazos: a) Para todos los casos en general el plazo de otorgamiento del Plan de Facilidades de Pago será de hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales. b) Excepcionalmente, a las deudas que individualmente o en su conjunto superen el monto de quinientos millones de guaraníes (G. 500.000.000.-) se les podrá otorgar una Facilidad de Pago de hasta sesenta (60) cuotas mensuales. El presente régimen no contemplará las deudas que surjan de Facilidades de Pago que queden sin efecto o decaigan por incumplimiento durante la vigencia del presente Decreto. El incumplimiento en el pago de las cuotas al vencimiento de los plazos pactados en el régimen de facilidades concedido, generará la Mora establecida en el Artículo 171 de la Ley N° 125/1991, así como los recargos o intereses mensuales, conforme con el régimen general vigente. Las Facilidades de Pago otorgadas en virtud del presente régimen se ajustarán a las demás disposiciones generales que conforme con la Ley son emitidas por la Administración Tributaria».
