Artículo 1
Autorízase la reducción al 0.25% de la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo a la Industria Nacional del Cemento (INC), para la importación de hasta 20.000 m3 de fuel oil, por única vez, destinados a la Planta Industrial de Vallemí.
Decreto 4046/2010 · Publicada el 10/03/2010
La Nota VP 004 del 7 de enero de 2010 de la Industria Nacional del Cemento (INC), en la que se solicita la reducción del Impuesto Selectivo al Consumo para la importación de fuel oil para la citada Institución; el Dictamen N° 577/2010 de la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República (Expediente M.H. N° 3697/2010); y
Que la producción del cemento es un pilar fundamental de la economía nacional por su injerencia en el rubro de la construcción, y que el fuel oil constituye un insumo fundamental como materia prima para la producción del mismo, por lo que es necesario que la Planta Industrial de Vallemí cuente con la provisión suficiente del referido combustible para satisfacer las necesidades de la fábrica, asegurando el normal abastecimiento al mercado nacional en los próximos meses del corriente año. Que el Artículo 106, Sección IV, Numeral 1), de la Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario", tipifica las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo y autoriza al Poder Ejecutivo a fijar las tasas diferenciales para los distintos tipos de productos, entre los cuales se incluyen los combustibles derivados del petróleo. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 235 del 10 de marzo de 2010.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
Autorízase la reducción al 0.25% de la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo a la Industria Nacional del Cemento (INC), para la importación de hasta 20.000 m3 de fuel oil, por única vez, destinados a la Planta Industrial de Vallemí.
El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda e Industria y Comercio.
Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.