Artículo 1
Todo cobro en concepto de tributos de carácter fiscal que correspondan a la Dirección General de Recaudación, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, dentro del territorio de la República, a través de la Red Bancaria, serán percibidos a partir del 1 de diciembre de 2004 por Entidades Bancarias, Financieras o Empresas prestadoras de servicios de plaza. Las Entidades interesadas en prestar dicho servicio deberán cumplir las exigencias a ser determinadas en la reglamentación que dictará el Ministerio de Hacienda, en base a criterios y evaluaciones realizadas por el Banco Central del Paraguay o el Ministerio de Hacienda, según corresponda.
