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  1. Leyes
  2. /Decreto 4051/2004

POR EL CUAL SE DISPONE QUE TODAS LAS RECAUDACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN, DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA, EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA, PERCIBIDAS A TRAVÉS DE LA RED BANCARIA, SEAN REALIZADAS POR LAS ENTIDADES BANCARIAS, FINANCIERAS O EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE PLAZA QUE CUMPLEN CON LOS REQUERIMIENTOS ESTABLECIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA; SE AUTORIZA AL MINISTRO DE HACIENDA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL COBRO DE LOS TRIBUTOS DE CARÁCTER FISCAL Y ACTIVIDADES CONEXAS CON LAS ENTIDADES MENCIONADAS Y SE DEROGA EL DECRETO Nº 21.289 DE FECHA 9 DE JUNIO DE 2003.

Decreto 4051/2004 · Publicada el 09/11/2004

La Ley N° 109 del 6 de enero de 1992, "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que Establece las Funciones y Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda" (Expediente M.H. Nº 38.281/2004); La Ley Nº 125/91, "Que establece el nuevo Régimen Tributario"; La Ley Nº 489/95, "Orgánica del Banco Central del Paraguay"; El Decreto N° 21.289/2003, "Por el cual se dispone que todas las recaudaciones de la Dirección General de Recaudación, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, en el territorio de la República, a través de la Red Bancaria, sean realizadas única y exclusivamente por el Banco Nacional de Fomento, a partir del 9 de junio de 2003"; y

Que la Carta Orgánica del Ministerio de Hacienda determina como atribución privativa del mismo, la aplicación y administración de todas las disposiciones legales referentes a los tributos fiscales, su percepción y su fiscalización, a través de la Subsecretaría de Estado de Tributación y sus respectivas dependencias, entre las cuales se encuentra la Dirección General de Recaudación. Que el régimen tributario vigente permite que el pago de las obligaciones tributarias pueda efectuarse en el lugar, plazo y forma que indique la Ley o en su defecto, la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo. Que la Carta Orgánica del Banco Central del Paraguay establece que el mismo ejercerá las funciones de banquero y agente financiero de Gobierno. Que el Gobierno Nacional se halla abocado a la optimización de los mecanismos de administración y percepción de los recursos tributarios del país, a través del fortalecimiento de los procesos de descentralización de la gestión pública. Que a pesar de que el Banco Nacional de Fomento es la Institución Financiera con mayor número de sucursales y cuenta con la más amplia cobertura geográfica en el territorio de la República, se hace necesario incorporar al sistema de recaudación a otras entidades que puedan brindar dichos servicios, a fin de proporcionar a los contribuyentes, por medio de este sistema, la posibilidad de realizar sus pagos en el lugar de su elección, reduciendo costo y facilitando el control del pago de sus obligaciones. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen N° 1629 de fecha 2 de noviembre de 2004.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

Artículo 1

Todo cobro en concepto de tributos de carácter fiscal que correspondan a la Dirección General de Recaudación, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, dentro del territorio de la República, a través de la Red Bancaria, serán percibidos a partir del 1 de diciembre de 2004 por Entidades Bancarias, Financieras o Empresas prestadoras de servicios de plaza. Las Entidades interesadas en prestar dicho servicio deberán cumplir las exigencias a ser determinadas en la reglamentación que dictará el Ministerio de Hacienda, en base a criterios y evaluaciones realizadas por el Banco Central del Paraguay o el Ministerio de Hacienda, según corresponda.

Artículo 2

Las Entidades Bancarias, Financieras o Empresas prestadoras de servicios, que perciban las recaudaciones de la Dirección General de Recaudación, deberán depositar diariamente y a la vista los montos recaudados, en las cuentas de la citada Dirección habilitadas por el Banco Central del Paraguay, de acuerdo a las instrucciones que reciban del Ministerio de Hacienda.

Artículo 3

Los fondos recaudados en el concepto descripto en el Artículo 1° de este presente Decreto serán mantenidos en el Banco Central del Paraguay, a favor y a la orden del Ministerio de Hacienda, el cual instruirá por escrito a dicha Entidad Bancaria para la transferencia de estos fondos.

Artículo 4

El Ministerio de Hacienda y el Banco Central del Paraguay quedan autorizados a realizar los actos de disposición y administración más convenientes para implementar lo dispuesto en este Decreto.

Artículo 5

Autorízase al Ministro de Hacienda la suscripción de los contratos de prestación de servicios de cobranza correspondientes con las Entidades Bancarias, Financieras o Empresas prestadoras de servicios que cumplan con las condiciones mencionadas en el Artículo 1º del presente Decreto, para el cobro de impuestos fiscales y actividades conexas a través de las mencionadas Entidades, observando para el caso los principios consagrados en el Artículo 4º de la Ley Nº 2051/2003, "De Contrataciones Públicas".

Artículo 6

Derógase el Decreto N° 21.289/2004 y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Artículo 7

El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Artículo 8

Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

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