Artículo 1
TASA: Fíjanse las siguientes tasas para los actos comprendidos en los numerales 26) y 27) del Articulo 133 de la Ley N° 125/91 (Texto Actualizado). Num. 26) 1,5%o (uno coma cinco por mil) Num. 27) 2,0%o (dos por mil)
Decreto 4306/2004 · Publicada el 14/12/2004
los artículos 8º y 43° de la Ley Nº 2421 del 5 de Julio de 2004 en los cuales se modifican el numeral 26) del Articulo 128, los numerales 26) y 27) del Articulo 133 y se dispone la vigencia temporal del presente tributo, respectivamente, los Decretos 6795/99 y 7033/2000 que lo reglamentan; y,
Que, es necesario reglamentar los artículos mencionados en el Visto, con el objeto de facilitar la administración, interpretación, percepción y control del impuesto con las modificaciones introducidas en la Ley Nº 2421/2004. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen N° 1827 del 7 de diciembre de 2004.
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
TASA: Fíjanse las siguientes tasas para los actos comprendidos en los numerales 26) y 27) del Articulo 133 de la Ley N° 125/91 (Texto Actualizado). Num. 26) 1,5%o (uno coma cinco por mil) Num. 27) 2,0%o (dos por mil)
BASE IMPONIBLE: La base imponible gravada prevista en los numerales 26) y 27) del Artículo 128° de la Ley N° 125/91, la constituye el monto total de toda operación que consta en los documentos y que implique transferencia de fondos o divisas al interior o exterior de la República, como serían, sin perjuicio de otros conceptos, las letras de cambio, giros, órdenes de pago, cartas de créditos. Sobre la base mencionada en el párrafo precedente, se aplicará las tasas impositivas señaladas en el artículo 1º del presente Decreto.
DE LA VIGENCIA: Dispóngase la vigencia a partir del 1º de Enero de 2005 del párrafo 2º del Artículo 43° de la Ley Nº 2421 del 5 de Julio de 2004.
DEROGACIÓN: Deróganse el Artículo 4º del Decreto 6795/99 y el Decreto N° 7033/2000.
El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda y entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2005.
Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.