Artículo 1
Dispónese que al momento de la enajenación y previo a la solicitud de expedición de las "Guías de Traslado y de Transferencia de Ganado", el contribuyente enajenante deberá abonar a la Administración Tributaria el monto de quince mil guaranies (G. 15.000.-) en concepto de pago a cuenta del IRAGRO por cada cabeza de ganado en pie. Las "Guías de Traslado y de Transferencia de Ganado", además de los datos requeridos en el Articulo 3º del Decreto N° 5655/2005, deberán contener los datos que identifiquen el número de la boleta de pago del impuesto, el monto abonado y la cantidad total del ganado enajenado. Además de la presentación del comprobante de venta y nota de remisión, los contribuyentes deberán presentar la boleta de pago del impuesto ante el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal. Cuando la emisión de las "Guías de Traslado y de Transferencia de Ganado" sea realizada a través de medios electrónicos, se consignarán en la solicitud de las Guías los datos relativos a los documentos señalados en el párrafo anterior, pudiendo eximirse su presentación en el caso de dicha solicitud electrónica.
