e) Número de telefonía móvil.
f) Dirección de correo electrónico, si hubiere declarado.
g) Actividad Económica «99999-Sin código equivalente».
h) Fecha de inscripción, será la de aprobación de la inscripción.
i) Fecha de inicio de actividades y del alta de la obligación 702-IRE RESIMPLE será el 1 de enero de 2021.
j) Estado del RUC, será el de «Suspensión Temporal».
El beneficiario que haya sido inscripto en el RUC con los alcances establecidos en el presente decreto y que no haya utilizado el subsidio depositado conforme a los mecanismos de acreditación pertinentes, dentro de los treinta días corridos de la acreditación del beneficio, dispuesto en el artículo 5º del Decreto N.º 3913/2020, la Subsecretaría de Estado de Tributación procederá de oficio a la cancelación del RUC de dicho contribuyente, de acuerdo con la nómina de beneficiarios que provea la Autoridad de Aplicación del Programa, siempre que el beneficiario no haya realizado en su calidad de contribuyente las siguientes solicitudes: Clave de Acceso Confidencial de Usuario del Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu», actualización de datos en el RUC, timbrado de Boleta RESIMPLE.