Artículo 1
Agentes de Retención - Exportadores. Designanse como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los contribuyentes exportadores y asimilables (en adelante exportadores), que han hecho uso de la opción del recupero del crédito fiscal -vía devolución del Impuesto conforme a lo estipulado en el Articulo 88 de la Ley N° 125/91 (modificado por el Artículo 6º de la Ley Nº 2.421/2004), en todas las ocasiones en que adquieran bienes o servicios gravados por el citado impuesto de proveedores domiciliados en el país comprendidos en el Articulo 79 de la Ley N° 125/91 (modificado por el Artículo 6º de la Ley Nº 2.421/2004). El monto de la retención se determinará aplicando el cien por ciento (100%) del IVA incluido en las facturas correspondientes a las mencionadas adquisiciones. La retención se deberá efectuar cuando se produzca cualquiera de los siguientes actos: a) Pago; b) Puesta a disposición de los fondos; o c) Vencimiento de los plazos contractuales previstos para efectuar el pago o poner a disposición de los fondos. En lo que respecta al contribuyente proveedor del bien o servicio, este deberá imputar el importe retenido del Impuesto al Valor Agregado, al pago correspondiente al mes en que le fue practicada la retención. El momento a partir del cual los exportadores deben actuar como agentes de retención, es a partir del mes inmediato siguiente al de la primera solicitud de la devolución del Impuesto respectivo. Se exceptúan de esta disposición: a) Las adquisiciones por importes, excluido el IVA, inferiores a diez (10) jornales diarios para actividades diversas no especificadas en la capital de la República, vigentes a la fecha de pago. Quedando facultada la Subsecretaría de Estado de Tributación a actualizar dicho importe, con carácter general: b) Los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, energia eléctrica, telecomunicaciones, transporte público de pasajeros por via terrestre y peajes; c) La adquisición de bienes y/o servicios realizados a empresas públicas, entes autárquicos y entidades descentralizadas; y d) Los proveedores que determine la Subsecretaria de Estado de Tributación, tomando en cuenta la clasificación o tipos de contribuyentes enumerados en el Art. 79° de la Ley Nº 125/91 (modificado por el Articulo 6º de la Ley Nº 2421/2004). La Declaración Jurada en la que se declare las retenciones efectuadas y las correspondientes a su carácter de agente de información, deberán presentarse en los plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria, debiendo cumplir tales obligaciones aún no habiendo retenciones que declarar.
