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  1. Leyes
  2. /Decreto 4844/2021

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO N.º 3725/2020, «POR EL CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES RELATIVAS AL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL (IRE) PARA LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES DE MINERALES TERROSOS EXTRAÍDOS A TRAVÉS DE MOLINOS».

Decreto 4844/2021 · Publicada el 12/02/2021

La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como expediente SIME M.H N.º 877/2021; La Constitución de la República del Paraguay; La Ley N.º 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»; El Decreto N.º 3182/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N.º 6380/2019, "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional"»; La Ley N.º 6524/2020, «Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus, y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras»; El Decreto N.° 3725/2020, «Por el cual se establecen disposiciones relativas al Régimen Especial del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) para los pequeños productores de minerales terrosos extraídos a través de molinos»; y

Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que por Ley N.º 6524/2020 el Congreso Nacional declaró Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Coronavirus (COVID-19) y estableció medidas administrativas, fiscales y financieras. Que el Poder Ejecutivo, a través del Decreto N.º 3725/2020. dispuso excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2020, que los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) que deban retener el impuesto conforme a lo señalado en el artículo 93 del Anexo al Decreto N.º 3182/2019, a personas físicas pequeños productores, cuando adquieran minerales terrosos extraídos a través de molinos, aplicarán la retención del IRE Régimen Especial considerando la Renta Neta el quince por ciento (15%) del precio de la operación sobre el cual se aplicará la tasa general del IRE. Que el gremio de pequeños productores afectados a las disposiciones mencionadas solicitó la extensión del plazo de vigencia contemplado en el Decreto N.° 3725/2020, atendiendo las dificultades por las cuales atraviesa el sector ante la persistencia de la coyuntura económica a nivel nacional a causa de la pandemia de la COVID-19. Que ante ese escenario se torna imperativo mantener las medidas fiscales direccionadas a alivianar las cargas tributarias de los contribuyentes afectados a este sector, a fin de coadyuvar a la paulatina recuperación económica del país. Que la ampliación del plazo de vigencia de la disposición establecida en el artículo 1º del Decreto N.° 3725/2020 contribuirá a la reactivación comercial y económica de la República del Paraguay. Que la Abogacia del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N.° 21/2021.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

Artículo 1

Modificase el artículo 1º del Decreto N.º 3725/2020, el cual queda redactado de la siguiente manera: «Art. 1º.- Dispónese de manera excepcional, hasta el 30 de abril de 2021, que los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), quienes conforme al artículo 93 del Anexo al Decreto N.° 3182/2019 deban retener el impuesto a personas físicas pequeños productores cuando adquieran minerales terrosos extraídos a través de molinos, señalados en el numeral 4) de dicho articulo, aplicarán la retención del IRE Régimen Especial, considerando como Renta Neta el quince por ciento (15%) del precio de la operación, monto sobre el cual se aplicará la tasa general del IRE».

Artículo 2

El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Artículo 3

Comuniquese, publiquese e insértese en el Registro Oficial.

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