Artículo 1
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Establécese de manera excepcional, hasta el 31 de mayo de 2021, que los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) quienes, conforme al artículo 93 del Anexo del Decreto N.º 3182/2019 deban retener el impuesto a personas físicas pequeños productores cuando adquieran productos agrícolas, frutícolas, hortícolas y pecuarios señalados en los incisos d) y e) del artículo 90 de la Ley N.º 6380/2019, aplicarán la retención del IRE, Régimen Especial, considerando como renta neta el diez por ciento (10%) del precio de la operación, monto sobre el cual se aplicará la tasa general del IRE.
