Artículo 1
Establecese un régimen excepcional y transitorio para la regularización de determinadas deudas impositivas.Dispónese que, hasta el 31 de julio de 2021, la tasa en concepto de recargo o interés mensual prevista en el penúltimo párrafo del artículo 171 de la Ley N.º 125/1991. será del cero por ciento (0%), la cual será aplicable a las obligaciones tributarias vencidas, correspondientes a los periodos fiscales mensuales cerrados hasta diciembre de 2019, así como a los ejercicios fiscales cerrados hasta el 30 de junio de 2019. referidas a: a) Deudas consignadas en los Certificados de Deuda emitidos por la Administración Tributaria que tengan el carácter de firme, líquida y exigible y que se encuentren en proceso de gestión de cobro por parte de la Abogacia del Tesoro del Ministerio de Hacienda. b) Determinaciones tributarias y aplicación de sanciones que se encuentren en trámite en sede jurisdiccional derivadas de procesos de fiscalización o control, sumarios administrativos o recursos de reconsideración. c) Determinaciones tributarias y aplicación de sanciones derivadas de procesos de fiscalización o control, sumarios administrativos o recursos de reconsideración que cuenten con conformidad o allanamiento expreso del contribuyente, aún cuando se encuentren en procesos de gestión de cobro por parte de la Administración Tributaria. d) Deudas impositivas y accesorios legales identificados y auto declarados por el contribuyente.
